Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 193/2020

RESOL-2020-193-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46757035- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 modificada por las Resoluciones N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció en su artículo 1° que, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE) y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, a partir de la designación de beneficiarios establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 15/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tornó operativa la necesidad de que esta Cartera de Estado instruyera al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976/01, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha Entidad por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL de este Ministerio estimó necesario que el ESTADO NACIONAL continúe brindando la especial tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, para lo cual se torna imprescindible continuar compensando la porción con descuento de aquellos usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los regímenes correspondientes a Atributo Social y Boleto Integrado, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme surge de su Providencia N° PV-2020-49191547-APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de 2020.

Que, por tanto, corresponde sustituir el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de ampliar el plazo de designación de los Estados Provinciales como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976/01.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante la Providencia N° PV-2020-53436059-APN-DGSAF#MTR de fecha 13 de agosto de 2020, en la que certificó el crédito disponible.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención a través de las Providencias N° PV-2020-49229276-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 29 de julio de 2020 y N° PV-2020-55972717-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 25 de agosto de 2020.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 31/08/2020 N° 35605/20 v. 31/08/2020
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