Resolución 193 / 2020
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 85 / 2018
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
Fecha publicación 06-Dic-2018 |
Descripción
FABRICANTES E IMPORTADORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES LIVIANOSA PARTIR DE LOS SEIS (6) MESES DE PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL LA PRESENTE RESOLUCION, TODOS LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES LIVIANOS PERTENECIENTES A LAS CATEGORIAS M1 Y N1 DEFINIDAS EN EL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 70/156/CEE Y POSTERIORES, DEBERAN EXHIBIR EN SUS SALONES Y PUNTOS DE VENTA, AL MENOS EL 15% DE AQUELLOS MODELOS QUE SE ENCUENTREN CERTIFICADOS EN EMISIONES DE CO2 Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE CON CERTIFICADO DE EMISIONES GASEOSAS Y/O LICENCIA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA), CONFORME LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 2° Y 3° DE LA RESOLUCION MAYDS N° 797-E DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, CON UNA ETIQUETA INFORMATIVA DE EFICIENCIA ENERGETICA VEHICULAR REMOVIBLE Y/O PERMANENTE Y OTRA COMO INSERTO EN LA BIBLIOGRAFIA DE ABORDO, AMBAS CONFORME LA NORMA IRAM-AITA 10274 2DA PARTE. EN CASO DE PUNTO DE VENTA VIRTUAL OFICIAL DE LA MARCA, LA EXHIBICION DEBERA EFECTUARSE JUNTO A LA FICHA DEL PRODUCTO.
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Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
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Normativa / Número
Decreto DNU 297 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONESA FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
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