MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-ME
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO la ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 70 y Nº 71 de fecha 28 de febrero de 2020, Nº 138 de fecha 25 de marzo de 2020 y el Expediente N° EX-2020-11087264- -APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del programa.
Que por ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió dicha emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 se decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo hasta el 31 día de marzo del corriente año inclusive, disponiéndose luego una prórroga hasta el día 13 de abril del corriente y nuevamente prorrogándose dicho plazo hasta el día 26 de abril 2020; subsistiendo a la fecha la posibilidad de que se continúe ampliando dicho confinamiento obligatorio, en virtud de la situación epidemiológica.
Que en este marco el Estado Nacional debe adecuar sus procedimientos y contemplar diferentes situaciones, a los fines de mantener la equidad y finalidad de sus políticas.
Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 70/2020 y Nº 71/2020 se abrieron las convocatorias “Progresar” para sus Líneas “Fomento de la educación superior”, “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de cursos de formación profesional” correspondiente al año 2020 y para su línea PRONAFE, respectivamente, dejando establecido el período de inscripción entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 25 de marzo de 2020 se prorrogó el plazo para la inscripción al “Progresar” en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria”, fijado al 31 de marzo del corriente año, hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive.
Que, en virtud de esta particular situación, siendo el otorgamiento de las becas a la población más vulnerable de suma importancia, y entendiendo las dificultades que pudieren generarse en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes, resulta necesario disponer una nueva prórroga a la fecha para llevar a cabo la inscripción al “Progres ar” en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992), normas complementarias y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el plazo de inscripción al Progresar en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria”, hasta TREINTA (30) días posteriores a la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta
e. 22/04/2020 N° 17575/20 v. 22/04/2020