Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1924
Aduanas Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías en importación para consumo.
Bs. As., 11/8/2005
VISTO que se ha efectuado el análisis de las propuestas planteadas por los representantes del sector privado en el marco de la Mesa Mixta Pública y Privada para el Fortalecimiento de los Controles de Comercio Exterior y la Generación de Empleo, implementada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir del 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO :
Que una de dichas propuestas ha sido la realización de inspecciones especializadas por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en la importación de mercaderías.
Que en este sentido constituye un objetivo genérico prioritario del actual proceso de modernización de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, intensificar la eficacia del control sin producir demoras injustificadas en la cadena logística del comercio exterior, procurando incrementar la recaudación, combatir el contrabando y la evasión tributaria.
Que en particular, resulta necesario focalizar la labor del Servicio Aduanero hacia controles efectivos, orientando las tareas de verificación inherentes al control aduanero a priori, por vía de la segmentación de determinadas mercaderías.
Que en tal sentido, la implementación de un mecanismo de control tendiente a establecer las Aduanas por las cuales se realizarán las importaciones para consumo de determinadas mercaderías, favorecerá la especialización en el control aduanero de dichas mercaderías.
Que es necesario determinar el universo de mercaderías, que en una primera etapa estarán comprendidas en el presente régimen, con independencia de las ampliaciones que se realicen, en virtud del dinamismo propio del comercio exterior, delegándose tal facultad en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que efectuado el análisis preliminar del referido universo de mercaderías, en esta primera etapa corresponde incluir en el procedimiento de despacho por Aduanas Especializadas para las mercaderías comprendidas en la Sección XI 'MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS' que comprende a los Capítulos 50 al 63, en el Capítulo 64 'CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS' y en las Partidas 95.01 a 95.05 del Capítulo 95 'JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS', del Sistema Armonizado.
Que para establecer la nómina de Aduanas Especializadas se ha trabajado sobre el mapa de las importaciones de las Aduanas del país, respecto de las mercaderías indicadas en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y el Director General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso 11) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el procedimiento de despacho por Aduanas Especializadas al que estarán sometidas las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Sección XI 'MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS' que comprende a los Capítulos 50 al 63, en el Capítulo 64 'CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS' y en las Partidas 95.01 a 95.05 del Capítulo 95 'JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS', del Sistema Armonizado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 26/2006 de la Dirección General de Aduanas se excluye del Capítulo 52 a la Posición Arancelaria '5201.00.20 - Algodón sin cardar ni peinar. Simplemente desmotado' y la Posición Arancelaria '5201.00.90 - Algodón sin cardar ni peinar. Los demás')
Art. 2° — Quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° las destinaciones de importación para consumo que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporaria, así como la reimportación de mercadería previamente exportada para consumo o bajo regímenes de exportación temporaria.
Art. 3° — Aprobar el Anexo I - Nómina de Aduanas Especializadas, que forma parte de la presente.
Art. 4° — Las Aduanas de RIO GRANDE y USHUAIA quedarán incorporadas como Aduanas Especializadas a los efectos previstos en el artículo 1° de la presente, en tanto se canalice por dichas Dependencias, el despacho de mercaderías amparadas bajo el Régimen de la Ley 19.640.
Art. 5° — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a modificar o ampliar el universo de mercaderías definido en el Artículo 1°, así como la nómina de las Aduanas Especializadas para el despacho de las mismas que integra el Anexo I.
Art. 6° — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a autorizar excepciones al Artículo 1° cuando resulte procedente en función de las particulares razones operativas del caso.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
Anexo I 'D' – Listado de Mercaderías y Aduanas
(Anexo I 'C' sustituido por Anexo I 'D', por art. 1° de la Resolución Nº 3/2010 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a/c de la Dirección General de Aduanas B.O. 04/02/2010. Vigencia: de aplicación a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
- Anexo I 'B' sustituido por Anexo I 'C', por art. 1° de la Resolución General N° 26/2008 de la Dirección General de Aduanas B.O. 5/5/2008. Vigencia de aplicación a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I 'A' sustituido por Anexo I 'B', por art. 1° de la Resolución N° 52/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 3/9/2007. Vigencia: de aplicación a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 24/8/2007. Vigencia: de aplicación a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.