Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1920
Procedimiento para conocer el canal de selectividad de una destinación de importación previamente a su presentación.
Bs. As., 4/8/2005
VISTO la ACTUACION SIGEA N° 12048-205-2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada Actuación tramita la solicitud efectuada por el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de 'autorizar que luego de la oficialización del despacho (destinación) el Despachante de Aduana pueda, desde su propio Kit, obtener el canal para luego proceder al ingreso del mismo en sede aduanera y proseguir con los trámites habituales'.
Que de conformidad con el artículo 225, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 22.415 —Código Aduanero— texto modificado por la Ley N° 25.986, se autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera, bajo ciertas condiciones y si fuera solicitada con anterioridad a que se hubiere dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería.
Que sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de facilitar la logística del desaduanamiento de las mercaderías de importación ingresadas exclusivamente a depósito fiscal, resulta conveniente permitir en forma facultativa al declarante tomar conocimiento del canal de selectividad asignado a una destinación aduanera a posteriori de su oficialización y en forma previa a la presentación de la misma ante el Servicio Aduanero.
Que al ser dicho acto de carácter voluntario y posterior a la oficialización de la destinación aduanera, el mismo no invalida lo preceptuado por el artículo 225, apartado 1, inciso a) del plexo legal antes referido.
Que la elección del conocimiento del canal de selectividad en forma previa a la presentación de la destinación aduanera ante el Servicio Aduanero tornará inaplicable la solicitud de rectificación, modificación o ampliación, en caso que corresponda que la declaración deba someterse al control documental o a la verificación de la mercadería, con la excepción de los supuestos previstos en el apartado 2, inciso a) del citado artículo.
Que asimismo han finalizado las adecuaciones del Sistema Informático MARIA (SIM) necesarias para permitir a los declarantes emitir los 'Avisos de Carga' correspondientes a las destinaciones aduaneras de importación desde el momento de la oficialización de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que ha prestado su conformidad la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1° — A efectos de tomar conocimiento del canal de selectividad asignado a una destinación de importación, se deberá observar el procedimiento que se establece en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
(Artículo sustituido por art. 7° inc. a) de la Resolución General N° 2573/2009 de la AFIP B.O. 4/3/2009. Vigencia: a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive, según art. 3° de la Resolución General N° 2617/2009 B.O. 2/6/2009)
Art. 2° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución General, los declarantes podrán emitir los 'Avisos de Carga' correspondientes a las destinaciones aduaneras de importación desde el momento de la oficialización de las mismas.
Art. 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del QUINTO (5to.) día de su publicación.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo -R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D. F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 7° inc. b) de la Resolución General N° 2573/2009 de la AFIP B.O. 4/3/2009. Vigencia: a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive, según art. 3° de la Resolución General N° 2617/2009 B.O. 2/6/2009)
PROCEDIMIENTO PARA TOMAR CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO A UNA DESTINACION DE IMPORTACION
A) Luego de oficializada la destinación aduanera de importación, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado:
1. En forma previa a la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración', o
2. Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.
B) Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM- 1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al declarante la siguiente opción:
'¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?'
RESPUESTAS POSIBLES: | SI | NO |
. Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo a) Opciones / b) Ventajas, la leyenda: 'IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO'.
Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su Apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del citado Artículo.
2. Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración'.
A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector 'CANAL SELECTIVO') y del OM-1993 A SIM (campo 'CANAL ASIGNADO') con firma y sello del agente aduanero interviniente.