Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 192/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que por Resolución Nº 171/20 del Consejo de la Magistratura se dispuso -entre otros- la modificación del artículo 42° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

2º) Que, en dicha modificación se previó que, excepcionalmente y por resolución fundada, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial podría disponer que los exámenes psicológicos y psicotécnicos previstos en el citado artículo 42 sean realizados por profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

3º) Que, por Resolución Nº 500/04 del Consejo de la Magistratura, se aprobó el Reglamento para la realización de los exámenes psicológicos y psicotécnicos, conforme los términos del Reglamento de Concursos vigente en ese momento -Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias-.

4º) Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar una adecuación a fin de compatibilizar las disposiciones actualmente vigentes.

5º) Que, consultado el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, se coordinó un protocolo de actuación para la realización de los exámenes psicológicos y psicotécnicos que lleva adelante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en el marco de los concursos públicos que ante ella se sustancian.

6º) Que, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 42° del Reglamento de Concursos se ha implementado, en el Sistema de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, una adecuación que permitirá facilitar el trámite relativo a esta etapa procedimental.

Por ello y de conformidad con el dictamen Nº 25/2020 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,

SE RESUELVE:

Adecuar el Reglamento para la realización de los exámenes psicológico y psicotécnico aprobado por Resolución Nº 500/04 del Consejo de la Magistratura a las modificaciones dispuestas por Resolución Nº 171/20 al Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Alberto Agustín Lugones - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2020 N° 35926/20 v. 02/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOLÓGICOS Y PSICOTÉCNICOS

Artículo 1° - Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias y establecida la nómina de los postulantes que deberán presentarse para la realización de las entrevistas personales con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se los convocará también para la realización de los exámenes psicológicos y psicotécnicos, fijándose plazo para la presentación de las conclusiones.

Artículo 2° - La Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso y al domicilio de los postulantes convocados, podrá disponer que los exámenes referidos sean llevados a cabo por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o bien por las instituciones previstas en el artículo 42, 2do. párrafo del Reglamento de Concursos.

Artículo 3° - En caso de intervenir el Departamento citado en el artículo anterior, los turnos serán otorgados por el funcionario habilitado al efecto. La Comisión notificará al postulante día y hora de su realización, quien deberá presentarse con su documento nacional de identidad.

Artículo 4° - Para la elaboración de dichos informes, los profesionales intervinientes utilizarán el test de Rorschach, proyectivos, de Bender u otras herramientas psicodiagnósticas apropiadas para la tarea encomendada, en función del perfil definido.

Artículo 5° - Los informes tendrán por objeto poner en conocimiento la eventual detección de patologías que, por su gravedad, pudieran tornar desaconsejable su candidatura para desepeñar el cargo al que aspira. Los resultados de cada evaluación se expresarán con la fórmula 'apto' o 'no apto', basándose en la presencia o ausencia de signos, síntomas, desórdenes y/o transtornos de la psiquis. En todos los casos deberá estar amparados en el secreto profesional.

Artículo 6° - Las conclusiones de los informes que sean elaborados por los distintos hospitales públicos o por los prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberán ser acopañadas por los postulantes -en forato pdf- a través del módulo respectivo de su legajo personal, adecuado a esos efectos y dentro del plazo que se les conceda. Si son realizados por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, las conclusiones podrán ser subidas al aplicativo por el funcionario habilitado con carácter de administrador.

Artículo 7° - Dado el carácter reservado de los informes, los Consejeros podrán tomar conocimiento en forma personal, mediante el aplicativo del sistema de la Comisión; a tal fin, deberán gestionar los permisos correspondientes.

Los postulantes podrán tener acceso únicamente a los resultados de su examen individual.

Artículo 8° - Los estudios serán meramente consultivos y no se admitirá ninguna presentación a su respecto.-

IF-2020-57579088-APN-DNRO#SLYT

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