ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 192/2020
RESFC-2020-192-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, las Resoluciones RESFC-2016-382 E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD de fecha 2 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS y con el fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el término de UN (1) año.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520/2020 y 576/2020 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y las que permanecieron en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto, se estableció la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que están alcanzados por el Artículo 2° del referido Decreto todos los departamentos de la Provincia de Córdoba.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 641/2020, se estableció que desde el día 3 y hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica, estipulados en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que nuevamente estaban alcanzados por el Artículo 2° del referido Decreto todos los departamentos de la Provincia de Córdoba.
Que en el marco del actual estado de emergencia pública en materia sanitaria bajo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, se creó el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19).
Que mediante la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - Promoción XXXII.
Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en dicho proceso.
Que de acuerdo con lo señalado en el Anexo V de la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones”, obrante en el Anexo IF-2019-68407479-APN-DCYD#APNAC, las clases correspondientes al Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente Promoción XXXII se hubieran iniciado durante el transcurso del mes de marzo del corriente año.
Que mediante la RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD se estableció la suspensión del inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII y mediante el nuevo “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones” obrante en el documento IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, se estableció que el curso se iniciaría durante el trascurso del mes de agosto del corriente año, todo ello dada la situación de emergencia sanitaria.
Que mediante Nota NO-2020-47860197-APN-DCYD#APNAC, el Coordinador de Capacitación señala que “(…) algunos de los motivos por los cuales se hace necesario prorrogar el inicio del 32° Curso Habilitante para Guardaparque Asistente al menos hasta enero de 2021. En el marco de la pandemia del COVID-19, las condiciones sanitarias aún no están dadas para el inicio de clases. Por los anuncios de los Ministerios de Educación de la Nación y la Provincia de Córdoba, de habilitarse el inicio de clases sería de forma escalonada y con protocolos de distanciamiento dentro de los espacios comunes. Condición imposible de sostener en el CFyCAP ya que las y los cursantes viven y conviven compartiendo las viviendas y otros espacios comunes durante el cursado. Asimismo, aunque en se pudiera asegurar el distanciamiento, esto nos permitiría sólo realizar algunas de las actividades previstas para el curso. El curso requiere la presencia de cursantes y docentes de diversos lugares del país. Para el inicio debería estar asegurada la circulación por todo el territorio. El curso incluye prácticas y salidas a campo en diferentes jurisdicciones del territorio nacional por lo que resulta necesario contar con precisiones sobre la posibilidad de libre circulación por el territorio. De iniciarse el curso, resultaría muy difícil de sostener un retroceso a fases anteriores en las medidas de prevención que oportunamente pudiera establecer el COE, ya que de no poder dictarse clases, las y los cursantes deberían quedar aislados en las instalaciones del CFyCAP. Por este motivo se hace necesario, no sólo esperar a que se habilite en la zona el inicio de clases sino también a que pase un tiempo prudencial para minimizar la posibilidad de un regreso a fases anteriores (…) “.
Que por las razones esgrimidas por la Coordinación de Capacitación, ante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio “DISPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, en concordancia con la normativa nacional vigente en la materia, resulta menester suspender el inicio de clases previsto para el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, fijando una nueva fecha tentativa, que podrá ser modificada conforme al estado de situación sanitaria que informe el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que se ha conformado el nuevo Cronograma Tentativo, Anexo V, IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso f), i) y u) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo V, IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, “CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” de la Resolución RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD, a través del documento IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC, el cual podrá ser modificado conforme a las indicaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación, notifíquese a los aspirantes seleccionados de la PromociónXXXII. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
La selección se realizará tomando en cuenta los requisitos y pautas establecidas en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado mediante la Resolución RESFC-2016-382-E.APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.
Los postulantes deberán superar seis etapas eliminatorias consecutivas:
1. Evaluación de Antecedentes de Formación y Laborales
2. Evaluación de conocimientos teóricos. Prueba teórica escrita.
Contenidos Generales
Conocimientos generales sobre el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) y particularmente sobre las Áreas Protegidas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN). Conocimientos generales sobre geografía y biogeografía argentina en relación a las Áreas Protegidas. Conocimientos generales sobre misión y objetivos de la Administración de Parques Nacionales. Conocimientos Generales sobre misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (CGN). Lectura y comprensión de textos. Cálculos aritméticos básicos y de unidades de medidas y superficies y conversiones.
Bibliografía de Estudio
• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
• Ley N° 22.351 DE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 1455/87 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 56/06 de MISIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Guía Visual de los Parques Nacionales de la Argentina (Ministerio de Medio Ambiente de España/Administración de Parques Nacionales- Edición 2005).
• 'Los Parques Nacionales de la Argentina y otras de sus áreas naturales' (ERIZE, Francisco-1993-El Ateneo).
• 'La Situación Ambiental de la Argentina' (Fundación Vida Silvestre de Argentina-2005).
• 'Eco-regiones de la Argentina' (Burkart y otros- PRODIA - SRNyDS).
• 'Apuntes de Ecología para Guardaparques' (GANDINI, Patricia-2003-Editorial APN).
• Sistema de Información de Biodiversidad. http://www.sib.gov.ar/.
• Ley N° 27.037 y Decreto N° 402/2017, de Áreas Marinas Protegidas.
3. Evaluación de habilidades prácticas
(Pruebas: a. Natación; b. Destreza y Condición física; c. Cuidado y Manejo de Equinos; d. Mantenimiento y Conducción de vehículos en diferentes terrenos) Cada una de las pruebas tendrá carácter de eliminatoria y excluyente.
4. Entrevista Lab oral.
5. Evaluación del Perfil Psicológico.
6. Curso de habilitación para Guardaparque Asistente (G 2) del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
La Etapa 1, de evaluación de antecedentes de formación y capacitación laboral es la única etapa en la que no se requiere la presencia de los postulantes.
El resto de las etapas (2, 3, 4, 5 y 6) se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de
Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, Argentina.
Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
Resolución 192/2020
RESFC-2020-192-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, las Resoluciones RESFC-2016-382 E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD de fecha 2 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS y con el fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el término de UN (1) año.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520/2020 y 576/2020 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y las que permanecieron en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto, se estableció la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que están alcanzados por el Artículo 2° del referido Decreto todos los departamentos de la Provincia de Córdoba.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 641/2020, se estableció que desde el día 3 y hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica, estipulados en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que nuevamente estaban alcanzados por el Artículo 2° del referido Decreto todos los departamentos de la Provincia de Córdoba.
Que en el marco del actual estado de emergencia pública en materia sanitaria bajo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, se creó el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19).
Que mediante la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - Promoción XXXII.
Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en dicho proceso.
Que de acuerdo con lo señalado en el Anexo V de la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones”, obrante en el Anexo IF-2019-68407479-APN-DCYD#APNAC, las clases correspondientes al Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente Promoción XXXII se hubieran iniciado durante el transcurso del mes de marzo del corriente año.
Que mediante la RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD se estableció la suspensión del inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII y mediante el nuevo “Cronograma Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones” obrante en el documento IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, se estableció que el curso se iniciaría durante el trascurso del mes de agosto del corriente año, todo ello dada la situación de emergencia sanitaria.
Que mediante Nota NO-2020-47860197-APN-DCYD#APNAC, el Coordinador de Capacitación señala que “(…) algunos de los motivos por los cuales se hace necesario prorrogar el inicio del 32° Curso Habilitante para Guardaparque Asistente al menos hasta enero de 2021. En el marco de la pandemia del COVID-19, las condiciones sanitarias aún no están dadas para el inicio de clases. Por los anuncios de los Ministerios de Educación de la Nación y la Provincia de Córdoba, de habilitarse el inicio de clases sería de forma escalonada y con protocolos de distanciamiento dentro de los espacios comunes. Condición imposible de sostener en el CFyCAP ya que las y los cursantes viven y conviven compartiendo las viviendas y otros espacios comunes durante el cursado. Asimismo, aunque en se pudiera asegurar el distanciamiento, esto nos permitiría sólo realizar algunas de las actividades previstas para el curso. El curso requiere la presencia de cursantes y docentes de diversos lugares del país. Para el inicio debería estar asegurada la circulación por todo el territorio. El curso incluye prácticas y salidas a campo en diferentes jurisdicciones del territorio nacional por lo que resulta necesario contar con precisiones sobre la posibilidad de libre circulación por el territorio. De iniciarse el curso, resultaría muy difícil de sostener un retroceso a fases anteriores en las medidas de prevención que oportunamente pudiera establecer el COE, ya que de no poder dictarse clases, las y los cursantes deberían quedar aislados en las instalaciones del CFyCAP. Por este motivo se hace necesario, no sólo esperar a que se habilite en la zona el inicio de clases sino también a que pase un tiempo prudencial para minimizar la posibilidad de un regreso a fases anteriores (…) “.
Que por las razones esgrimidas por la Coordinación de Capacitación, ante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio “DISPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, en concordancia con la normativa nacional vigente en la materia, resulta menester suspender el inicio de clases previsto para el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, fijando una nueva fecha tentativa, que podrá ser modificada conforme al estado de situación sanitaria que informe el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que se ha conformado el nuevo Cronograma Tentativo, Anexo V, IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso f), i) y u) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo V, IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, “CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” de la Resolución RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD, a través del documento IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC, el cual podrá ser modificado conforme a las indicaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación, notifíquese a los aspirantes seleccionados de la PromociónXXXII. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33539/20 v. 21/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución Nº 44/2021 Administración de Parques Nacionales B.O. 5/2/2021)
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE LAS EVALUACIONES
CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE LAS EVALUACIONES
La selección se realizará tomando en cuenta los requisitos y pautas establecidas en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado mediante la Resolución RESFC-2016-382-E.APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.
Los postulantes deberán superar seis etapas eliminatorias consecutivas:
1. Evaluación de Antecedentes de Formación y Laborales
2. Evaluación de conocimientos teóricos. Prueba teórica escrita.
Contenidos Generales
Conocimientos generales sobre el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) y particularmente sobre las Áreas Protegidas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN). Conocimientos generales sobre geografía y biogeografía argentina en relación a las Áreas Protegidas. Conocimientos generales sobre misión y objetivos de la Administración de Parques Nacionales. Conocimientos Generales sobre misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (CGN). Lectura y comprensión de textos. Cálculos aritméticos básicos y de unidades de medidas y superficies y conversiones.
Bibliografía de Estudio
• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
• Ley N° 22.351 DE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 1455/87 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 56/06 de MISIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Guía Visual de los Parques Nacionales de la Argentina (Ministerio de Medio Ambiente de España/Administración de Parques Nacionales- Edición 2005).
• 'Los Parques Nacionales de la Argentina y otras de sus áreas naturales' (ERIZE, Francisco-1993-El Ateneo).
• 'La Situación Ambiental de la Argentina' (Fundación Vida Silvestre de Argentina-2005).
• 'Eco-regiones de la Argentina' (Burkart y otros- PRODIA - SRNyDS).
• 'Apuntes de Ecología para Guardaparques' (GANDINI, Patricia-2003-Editorial APN).
• Sistema de Información de Biodiversidad. http://www.sib.gov.ar/.
• Ley N° 27.037 y Decreto N° 402/2017, de Áreas Marinas Protegidas.
3. Evaluación de habilidades prácticas
(Pruebas: a. Natación; b. Destreza y Condición física; c. Cuidado y Manejo de Equinos; d. Mantenimiento y Conducción de vehículos en diferentes terrenos) Cada una de las pruebas tendrá carácter de eliminatoria y excluyente.
4. Entrevista Lab oral.
5. Evaluación del Perfil Psicológico.
6. Curso de habilitación para Guardaparque Asistente (G 2) del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
La Etapa 1, de evaluación de antecedentes de formación y capacitación laboral es la única etapa en la que no se requiere la presencia de los postulantes.
El resto de las etapas (2, 3, 4, 5 y 6) se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de
Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, Argentina.
Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC