AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1919/2021
RESOL-2021-1919-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
Visto el expediente Nº EX-2021-109219709-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N°167 del 11 de Marzo de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, N° 209 del 06 de junio de 2020 y Nº 1116 del 14 de diciembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.
Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.
Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en la aplicación de la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en materia de franquicias sobre automotores y Símbolo Internacional de Acceso.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo en el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, y lo dispuesto en su oportunidad por el Decreto Nº 260/20, normas modificatorias, complementarias y sucesivas prórrogas, y con el objeto de cuidar debidamente la salud pública, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución ANDIS Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que a su vez, mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se resolvió prorrogar por el plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que la situación descripta amerita que esta ANDIS continúe atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.
Que, en atención a las consideraciones vertidas, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, y con fines ordenatorios, deviene necesario ampliar los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que venzan entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, por el término de UN (1) año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio del 2022, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 186/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 6/2/2023 se extiende por el término de UN (1) año a partir de su vencimiento, la prórroga dispuesta por el presente artículo, de acuerdo con los Considerandos de la norma de referncia.)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
Resolución 1919/2021
RESOL-2021-1919-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
Visto el expediente Nº EX-2021-109219709-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N°167 del 11 de Marzo de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, N° 209 del 06 de junio de 2020 y Nº 1116 del 14 de diciembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.
Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.
Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en la aplicación de la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en materia de franquicias sobre automotores y Símbolo Internacional de Acceso.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo en el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, y lo dispuesto en su oportunidad por el Decreto Nº 260/20, normas modificatorias, complementarias y sucesivas prórrogas, y con el objeto de cuidar debidamente la salud pública, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución ANDIS Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que a su vez, mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se resolvió prorrogar por el plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que la situación descripta amerita que esta ANDIS continúe atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.
Que, en atención a las consideraciones vertidas, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, y con fines ordenatorios, deviene necesario ampliar los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que venzan entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, por el término de UN (1) año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio del 2022, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 186/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 6/2/2023 se extiende por el término de UN (1) año a partir de su vencimiento, la prórroga dispuesta por el presente artículo, de acuerdo con los Considerandos de la norma de referncia.)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 23/11/2021 N° 89303/21 v. 23/11/2021