INSTITUTO NAC ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-2004
Resumen:
LA SECRETARIA DE CONTRALOR A TRAVES DE LA GERENCIA DE INSPECCIONES O DEL AREA DE SU DEPENDENCIA QUE CONSIDERE MENESTER, DEBERA EFECTUAR UN ESTRICTO SEGUIMIENTO DE LA APLICACION POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS DE LAS SUMAS DESTINADAS AL FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVA CONFORME AL ARTICULO 46 DE LA LEY NRO. 20.337.