ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 19.133/2007
Modificación de la Resolución Nº 18.621/ 2007, en relación con el Plan de Reintegro para la Atención del Nacimiento.
Bs. As., 10/8/2007
VISTO la Resolución Nº 18.621/07-APE y,
CONSIDERANDO
Que la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades son aspectos fundamentales e impostergables de la acción de gobierno.
Que la Resolución citada en el visto crea el PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, destinado a cubrir una suma fija para la atención del nacimiento.
Que resulta conveniente ampliar los requisitos necesarios para acceder al beneficio, incorporando las exigencias de controles tanto a la embarazada como al niño por nacer y por consiguiente al recién nacido.
Que deriva como acción sustancial propender a la atención personalizada del embarazo, el parto y el puerperio, teniendo primordial diligencia en que el médico tratante acompañe a la embarazada en cada uno de las etapas mencionadas.
Que asimismo deberán desarrollarse acciones que tengan como principal objetivo priorizar el parto eutócico por sobre la cesárea.
Que los controles a la embarazada y los diagnósticos prenatales de enfermedades o malformaciones prevenibles y tratables en los niños por nacer son fundamentales para una mejor calidad de vida de la población.
Que el Programa Médico Obligatorio establece claramente la obligación de los Agentes del Seguro de Salud en la realización de los controles a la mujer embarazada y diferentes estudios de diagnóstico prenatales y al recién nacido.
Que las normas de atención a la embarazada y el recién nacido resultan de raigambre fundamentalmente preventivo.
Que la Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 98/06
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE
Artículo 1º — Amplíase la Resolución Nº 18.621/07-APE en torno a los requisitos exigidos para acceder al reintegro por nacimiento.
Art. 2º — Establécese que todas las acciones relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio deben agotar las instancias para lograr la atención personalizada, entendiéndose por tal el acompañamiento del médico obstetra tratante en cada una de las etapas mencionadas.
Art. 3º — A efectos de poder acceder al reintegro que se reconoce por la Resolución Nº 18.621/07-APE, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar para cada uno de los beneficiarios, además de la documentación exigida en dicho cuerpo normativo, lo siguiente:
CONTROL DEL EMBARAZO: Se deberá presentar:
a) Examen Ginecológico, Papanicolau y Colposcopia.
b) Examen de Laboratorio de rutina con serología para la detección de Sífilis y Chagas.
c) Grupo Sanguíneo y Factor Rh.
d) Análisis de orina completa.
e) Certificación Médica de vacunación: Tétanos y Sabin.
f) Estudios: Mínimo de DOS (2) ecografías obstétricas.
CONTROL AL RECIEN NACIDO: Se deberá presentar:
a) Estudios para la detección de:
1) Fenilcetonuria.
2) Hipotiroidismo Congénito.
3) Enfermedad Fibroquística.
b) Certificado de Vacunación de BCG y Hepatitis B (1º Dosis)
Art. 4º — Modifícase el punto b) del artículo 8º de la Resolución Nº 18.621/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: 'b) Partida o Certificado de nacimiento del recién nacido.'
Art. 5º — Incorpórase como punto h) del artículo 8º de la Resolución Nº 18.621/07-APE el siguiente párrafo: 'h) En caso que la prestación haya sido incluida en una factura global o derive de un contrato de riesgo que incluya la atención del Plan Materno Infantil de conformidad con el Programa Médico Obligatorio, se deberá adjuntar un detalle de factura, con carácter de declaración jurada, que contenga al beneficiario y la prestación brindada. Dicho detalle deberá estar debidamente conformado por el contador y el médico auditor del Agente del Seguro de Salud.'
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan A. Rinaldi.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)
—FE DE ERRATAS—
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 19.133/2007-APE
En la edición del 16 de agosto de 2007, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó un error en el Sumario y en el encabezamiento de la norma: DONDE DICE: Modificación de la Resolución Nº 18.627/2007, ... DEBE DECIR: Modificación de la Resolución Nº 18.621/ 2007, ...