SANIDAD ANIMAL
RES. SAGP NRO. 370/97 - COMPLEMENTARIA -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Nov-2000
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS POR LA RESOLUCION NRO. 370/97SAGPA, QUE REMITEN BOVINOS PARA FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA, DEBERAN EXIGIR A SUS PROVEEDORES DE HACIENDA PARA INVERNADA UNA DECLARACION JURADA QUE AMPARE QUE LOS ANIMALES NUNCA FUERON TRATADOS CON HORMONAS PROMOTORAS DEL CRECIMIENTO. (NOTA: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 391/2003 - ART. 10 A PARTIR DEL 31/3/2004 - BOLETIN OFICIAL 11/8/2003 - PAG. 23).