INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 191/2014
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el expediente nº A 253-81000/14, la Resolución INPI 152/14 del 21 de julio del 2014, y las Leyes Nº 22.362 de Marcas y Designaciones, y Nº 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos elaborados con Tabaco, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con fundamento en lo dispuesto expresamente respecto de las marcas de fábrica o de comercio por el artículo 13 de la Ley 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos elaborados con Tabaco, estableció la prohibición del “...registro como Marca, cualquiera fuere su naturaleza, cuando el signo pretendido contenga los vocablos “Light”, “Suave”, “Milds” o la frase “Bajo contenido en nicotina y alquitrán” o términos similares, solos, combinados entre sí o combinados con otros vocablos, para proteger todos los productos de la Clase 34 internacional del Arreglo de Niza”.
Que un análisis más ajustado de la mencionada resolución, a la luz de las facultades que son conferidas a este Instituto por el artículo 93 de la Ley 24.481, indica que este órgano administrativo debió limitarse a tomar nota de la prohibición legal e indicar que los signos que contengan los vocablos antes aludidos no serán registrados, limitando tal negativa solamente a los productos elaborados con tabaco o a base de tabaco correspondientes a la clase 34 del Arreglo de Niza.
Que en esta inteligencia se pretende poner en conocimiento del público usuario cuál es la interpretación y alcances que otorgará este organismo respecto de aquellos signos que contengan los vocablos vedados por la Ley en comentario.
Que corresponde por ello dictar una nueva resolución disponiendo la derogación de la Resolución P-152, de fecha 21 de julio de 2014, porque además de lo dicho abarcaba a todos los productos de la clase 34, siendo que en realidad, en dicha clase hay productos que no guardan relación con el tabaco porque no están elaborados con esa materia prima.
Que consecuentemente con lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS deberá cursar instrucciones de trabajo tendientes a dar cumplimiento a la presente Resolución.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en virtud de la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución INPI 152/14 de fecha 21 de julio del 2014.
ARTICULO 2° — No serán registrables las marcas que, en los productos elaborados con tabaco, contengan los vocablos “Light”, “Suave”, “Milds” o “Bajo contenido en nicotina y alquitrán”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Resolución 191/2014
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el expediente nº A 253-81000/14, la Resolución INPI 152/14 del 21 de julio del 2014, y las Leyes Nº 22.362 de Marcas y Designaciones, y Nº 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos elaborados con Tabaco, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con fundamento en lo dispuesto expresamente respecto de las marcas de fábrica o de comercio por el artículo 13 de la Ley 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos elaborados con Tabaco, estableció la prohibición del “...registro como Marca, cualquiera fuere su naturaleza, cuando el signo pretendido contenga los vocablos “Light”, “Suave”, “Milds” o la frase “Bajo contenido en nicotina y alquitrán” o términos similares, solos, combinados entre sí o combinados con otros vocablos, para proteger todos los productos de la Clase 34 internacional del Arreglo de Niza”.
Que un análisis más ajustado de la mencionada resolución, a la luz de las facultades que son conferidas a este Instituto por el artículo 93 de la Ley 24.481, indica que este órgano administrativo debió limitarse a tomar nota de la prohibición legal e indicar que los signos que contengan los vocablos antes aludidos no serán registrados, limitando tal negativa solamente a los productos elaborados con tabaco o a base de tabaco correspondientes a la clase 34 del Arreglo de Niza.
Que en esta inteligencia se pretende poner en conocimiento del público usuario cuál es la interpretación y alcances que otorgará este organismo respecto de aquellos signos que contengan los vocablos vedados por la Ley en comentario.
Que corresponde por ello dictar una nueva resolución disponiendo la derogación de la Resolución P-152, de fecha 21 de julio de 2014, porque además de lo dicho abarcaba a todos los productos de la clase 34, siendo que en realidad, en dicha clase hay productos que no guardan relación con el tabaco porque no están elaborados con esa materia prima.
Que consecuentemente con lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS deberá cursar instrucciones de trabajo tendientes a dar cumplimiento a la presente Resolución.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en virtud de la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución INPI 152/14 de fecha 21 de julio del 2014.
ARTICULO 2° — No serán registrables las marcas que, en los productos elaborados con tabaco, contengan los vocablos “Light”, “Suave”, “Milds” o “Bajo contenido en nicotina y alquitrán”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 05/09/2014 N° 65270/14 v. 05/09/2014