MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 190 - E/2016
Bs. As., 28/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0334394/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.156, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 718 de fecha 27 de mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.156 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley, sustituidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156.
Que el Decreto N° 718 de fecha 27 de mayo de 2016 considera que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto abarcado por la Ley N° 25.156.
Que el Artículo 1° del precitado Decreto N° 718/16 establece las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 718/16 instruye a dicha Secretaría a establecer las acciones y funciones de asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156.
Que la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.
Que en virtud de todo lo precedentemente reseñado, deviene necesario dotar a la citada Comisión Nacional de atribuciones, estableciendo una distribución de acciones que permita lograr mayor celeridad y economía procesal, contribuyendo con la meta de promover y preservar la competencia en tutela del interés económico general.
Que, en consecuencia, corresponde determinar que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentren en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.
Que resulta oportuno que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos administrativos en cumplimiento de las previsiones de la ley antes citada.
Que, asimismo, en orden a la especialidad técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, corresponde instruir a dicho organismo que emita un dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; concesión o denegatoria de recursos interpuestos; aprobación, subordinación o denegación de las autorizaciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 25.156; archivo; multa o sanción; aperturas de sumario; y deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
Que, a tales fines, resulta indispensable por la presente medida derogar la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N° 25.156, el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 718/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 20 de la Ley N° 25.156, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de dicha ley, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
a) Recibir y tramitar los expedientes iniciados en los términos de la Ley N° 25.156;
b) Recibir, agregar, proveer, contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentadas por las partes o por terceros;
c) Citar y celebrar audiencias y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y/o peritos, así como recibirles declaración, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por intermedio de la SECRETARÍA DE COMERCIO;
d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros;
e) Dictar y notificar todo tipo de providencias simples;
f) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver mediante acto administrativo de oficio o a pedido de parte la confidencialidad de documentación;
g) Observar, ampliar o solicitar información relacionada a los Formularios F1, F2 o F3 referidos en la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, suspendiendo los plazos en virtud de dicha normativa;
h) Requerir información adicional en el marco de una opinión consultiva o notificación de una operación de concentración económica presentada;
i) Conferir el traslado previsto en el Artículo 29 de la Ley N° 25.156, y proponer sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 25.156 al señor Secretario de Comercio, quien resolverá mediante providencia;
j) Ordenar y realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes de la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
k) Formular las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y realizar las acciones señaladas en el Artículo 32 de la Ley N° 25.156;
l) Admitir o denegar la prueba ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno;
m) Producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones;
n) Declarar concluido el período de prueba en los términos del Artículo 34 de la Ley N° 25.156, y disponer los autos para alegar;
o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;
p) Ordenar auditorías con el consentimiento de las partes, o mediante orden judicial peticionada por intermedio del señor Secretario de Comercio;
q) Acceder a los lugares objeto de inspección con consentimiento de los ocupantes, o mediante orden judicial peticionada por intermedio del señor Secretario de Comercio;
r) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes, así como también estudios e investigaciones en materia de competencia, y los que el señor Secretario de Comercio le encomiende;
s) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia y participar en las reuniones que se realicen a tales fines;
t) Suspender los plazos procesales de la Ley N° 25.156 mediante resolución fundada;
u) Asesorar a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la suscripción de convenios con asociaciones de usuarios y consumidores en materia de defensa y promoción de la competencia y participar en las reuniones que se realicen a tales fines; y
v) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco de un proceso de notificación de operaciones de concentración económica en virtud del Artículo 8° de la Ley N° 25.156, denuncias o investigaciones de mercado previstas en el Capítulo IV de la misma ley, opiniones consultivas reguladas por la Resolución N° 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN o investigaciones de diligencias preliminares, incluyendo la convocatoria de audiencias públicas conforme a los Artículos 38 a 40 de la precitada ley y dar intervención a terceros como parte coadyuvante en los procedimientos.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resolverá en relación a los planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por la propia Comisión Nacional.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que realice un dictamen no vinculante, previo a la decisión que emane de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación a los siguientes actos previstos en la Ley N° 25.156:
a) Aprobación, subordinación o denegación de autorizaciones de concentración económica conforme al Artículo 13 de la Ley N° 25.156;
b) Solicitud al juez de medidas cautelares, conforme al inciso l) del Artículo 18 de la Ley N° 25.156;
c) Archivo de las actuaciones conforme al Artículo 31 y concordantes de la Ley N° 25.156;
d) Imposición del cumplimiento de condiciones u órdenes de cese o de la orden de abstención de la conducta lesiva conforme al Artículo 35 de la Ley N° 25.156;
e) La imposición de multas y sanciones conforme a los Artículos 46 a 50 de la Ley N° 25.156; y
f) El deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 190 - E/2016
Bs. As., 28/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0334394/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.156, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 718 de fecha 27 de mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.156 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley, sustituidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156.
Que el Decreto N° 718 de fecha 27 de mayo de 2016 considera que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto abarcado por la Ley N° 25.156.
Que el Artículo 1° del precitado Decreto N° 718/16 establece las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 718/16 instruye a dicha Secretaría a establecer las acciones y funciones de asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156.
Que la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.
Que en virtud de todo lo precedentemente reseñado, deviene necesario dotar a la citada Comisión Nacional de atribuciones, estableciendo una distribución de acciones que permita lograr mayor celeridad y economía procesal, contribuyendo con la meta de promover y preservar la competencia en tutela del interés económico general.
Que, en consecuencia, corresponde determinar que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentren en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.
Que resulta oportuno que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos administrativos en cumplimiento de las previsiones de la ley antes citada.
Que, asimismo, en orden a la especialidad técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, corresponde instruir a dicho organismo que emita un dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; concesión o denegatoria de recursos interpuestos; aprobación, subordinación o denegación de las autorizaciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 25.156; archivo; multa o sanción; aperturas de sumario; y deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
Que, a tales fines, resulta indispensable por la presente medida derogar la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N° 25.156, el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 718/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 20 de la Ley N° 25.156, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de dicha ley, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
a) Recibir y tramitar los expedientes iniciados en los términos de la Ley N° 25.156;
b) Recibir, agregar, proveer, contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentadas por las partes o por terceros;
c) Citar y celebrar audiencias y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y/o peritos, así como recibirles declaración, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por intermedio de la SECRETARÍA DE COMERCIO;
d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros;
e) Dictar y notificar todo tipo de providencias simples;
f) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver mediante acto administrativo de oficio o a pedido de parte la confidencialidad de documentación;
g) Observar, ampliar o solicitar información relacionada a los Formularios F1, F2 o F3 referidos en la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, suspendiendo los plazos en virtud de dicha normativa;
h) Requerir información adicional en el marco de una opinión consultiva o notificación de una operación de concentración económica presentada;
i) Conferir el traslado previsto en el Artículo 29 de la Ley N° 25.156, y proponer sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 25.156 al señor Secretario de Comercio, quien resolverá mediante providencia;
j) Ordenar y realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes de la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
k) Formular las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y realizar las acciones señaladas en el Artículo 32 de la Ley N° 25.156;
l) Admitir o denegar la prueba ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno;
m) Producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones;
n) Declarar concluido el período de prueba en los términos del Artículo 34 de la Ley N° 25.156, y disponer los autos para alegar;
o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;
p) Ordenar auditorías con el consentimiento de las partes, o mediante orden judicial peticionada por intermedio del señor Secretario de Comercio;
q) Acceder a los lugares objeto de inspección con consentimiento de los ocupantes, o mediante orden judicial peticionada por intermedio del señor Secretario de Comercio;
r) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes, así como también estudios e investigaciones en materia de competencia, y los que el señor Secretario de Comercio le encomiende;
s) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia y participar en las reuniones que se realicen a tales fines;
t) Suspender los plazos procesales de la Ley N° 25.156 mediante resolución fundada;
u) Asesorar a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la suscripción de convenios con asociaciones de usuarios y consumidores en materia de defensa y promoción de la competencia y participar en las reuniones que se realicen a tales fines; y
v) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco de un proceso de notificación de operaciones de concentración económica en virtud del Artículo 8° de la Ley N° 25.156, denuncias o investigaciones de mercado previstas en el Capítulo IV de la misma ley, opiniones consultivas reguladas por la Resolución N° 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN o investigaciones de diligencias preliminares, incluyendo la convocatoria de audiencias públicas conforme a los Artículos 38 a 40 de la precitada ley y dar intervención a terceros como parte coadyuvante en los procedimientos.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resolverá en relación a los planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por la propia Comisión Nacional.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que realice un dictamen no vinculante, previo a la decisión que emane de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación a los siguientes actos previstos en la Ley N° 25.156:
a) Aprobación, subordinación o denegación de autorizaciones de concentración económica conforme al Artículo 13 de la Ley N° 25.156;
b) Solicitud al juez de medidas cautelares, conforme al inciso l) del Artículo 18 de la Ley N° 25.156;
c) Archivo de las actuaciones conforme al Artículo 31 y concordantes de la Ley N° 25.156;
d) Imposición del cumplimiento de condiciones u órdenes de cese o de la orden de abstención de la conducta lesiva conforme al Artículo 35 de la Ley N° 25.156;
e) La imposición de multas y sanciones conforme a los Artículos 46 a 50 de la Ley N° 25.156; y
f) El deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
e. 29/07/2016 N° 53708/16 v. 29/07/2016