SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021
VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, N° 4 de fecha 5 de febrero de 2021, N° 9 de fecha 5 de marzo 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 2 de fecha 28 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.
Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias para la tramitación de los reclamos derivados del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, se aprobó el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.
Que dicha resolución entraría en vigencia el 1° de febrero de 2020, encomendándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.
Que el procedimiento regulado preveía una adecuación sistémica y estructural de envergadura, a la vez que requería de protocolos avanzados para garantizar que el procedimiento que se implemente responda a los más altos estándares de calidad, eficiencia y transparencia, situación que no se pudo cumplimentar dada la falta de recursos humanos y técnicos, por lo que mediante la Disposición G.A.C.M. N° 2 de fecha 28 de enero de 2020, se difirió la puesta en funcionamiento de la misma por un plazo de NOVENTA (90) días.
Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación al brote de coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, a su vez, en fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el D.N.U. N° 297 y sus sucesivas prórrogas, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6º del decreto precitado y en sendas normas dictadas con posterioridad, se establecieron ciertas excepciones a la prohibición de circular, para aquellas personas afectadas que desarrollan determinadas actividades y servicios.
Que posteriormente, a través de los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y posteriores prórrogas, se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017)- y por otros procedimientos especiales, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que la emergencia sanitaria y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” decretados subsisten, lo que ha imposibilitado a las áreas técnicas involucradas, el desarrollo integral de los requerimientos técnicos necesarios para lograr su cometido, a la vez que la afectación diferenciada del personal del Organismo, ha impedido volver a contar con la pluralidad de agentes suficientes para instrumentar los procedimientos creados por la Resolución S.R.T. N° 90/19, cuya implementación fuera oportunamente diferida.
Que la dinámica de la emergencia sanitaria imperante ha afectado sustancialmente el orden de prioridades en la ejecución de las acciones operativas del Organismo, imponiendo la elaboración de nuevos procedimientos que persigan la calidad y la celeridad de las tramitaciones, lo que también obliga a reevaluar los procesos existentes y determinar si los mismos se adaptan a los desafíos impuestos por la realidad jurídica existente.
Que en dicho orden de ideas y en razón de las dificultades de implementación que ha evidenciado la norma en estudio, resulta necesario proceder con su derogación, resultando necesario un revalúo integral de los procedimientos allí contenidos.
Que, asimismo, conforme las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 5 de febrero de 2021 y N° 9 de fecha 5 de marzo 2021, se ha procedido a realizar el llamado a concurso de Médicos y Secretarios Técnicos Letrados, cuya incorporación resulta sustancial para la evaluación de un nuevo procedimiento de Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas ha prestado su conformidad, en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido emitiendo el correspondiente dictamen de legalidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 15/04/2021 N° 23460/21 v. 15/04/2021