Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 19/2021

RESOL-2021-19-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO: el EX-2021-15118415- -APN-ONTI#JGM, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57 del 23 de agosto de 1996, la Resolución de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 25 de fecha 28 de abril de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 1 de fecha 21 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019, se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre sus competencias posee la de “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que, a través del mismo Decreto, se creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tiene entre sus objetivos el de diseñar y proponer a la ya citada Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria dirigir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad.

Que con fecha 16 septiembre del 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha presentado el “PLAN CONECTAR 2020-2023”, que tiene como principal objetivo potenciar la universalización del acceso a los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y a las conexiones de banda ancha de última generación.

Que, a fin de cumplir con las metas propuestas, uno de los ejes del mencionado Plan es la renovación, actualización y ampliación del equipamiento del Centro Nacional de Datos de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), para así poder avanzar hacia el despliegue de una Nube Pública Nacional, que garantice la soberanía política de los datos.

Que, complementariamente, el Estado Nacional tiene entre sus objetivos diseñar políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, para facilitar las iniciativas de los programas del gobierno del Sector Público Nacional, redundando en una mejora en la calidad de los servicios que brinda a los y las ciudadanas.

Que, en los últimos años, los servicios de cómputo en Nube se han erigido como una de las principales innovaciones en materia de TIC, ya que posibilitan el acceso, bajo demanda y a través de Internet, a un conjunto de recursos compartidos y configurables tales como redes, servidores, capacidad de almacenamiento, aplicaciones y servicios.

Que por una labor conjunta y coordinada entre la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), se implementaron diferentes instrumentos necesarios para la adopción de esta tecnología, como el “Lineamiento 10 - IAAS y PAAS” para la elaboración de requerimientos y especificaciones técnicas para servicios de Nube, aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 1 de fecha 21 de septiembre de 2020.

Que, no obstante, frente a la inminente y progresiva migración de los organismos y entidades públicas a los servicios de cómputo en Nube, se requiere la planificación de una estrategia integral para su desarrollo en el ámbito del Estado Nacional.

Que la significativa importancia que reviste el desarrollo de la computación en nube en el marco del Sector Público Nacional determina la conveniencia de promover un espacio de participación de la ciudadanía, del sector público, privado, de la academia, la sociedad civil y cualquier interesado en la materia en la definición de los criterios para el esquema de desarrollo a adoptar.

Que a través de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57/1996, se aprobó, como Anexo I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, por medio del cual se regula el procedimiento denominado “Documentos de Consulta”.

Que, conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter la cuestión a consulta pública, a fin de recabar información, contribuciones, propuestas, experiencias y recomendaciones de las partes interesadas para mejorar la implementación de una “Nube Híbrida en Gobierno”, habilitando un espacio para la participación ciudadana.

Que, en tal sentido, se considera oportuno y conveniente implementar el procedimiento denominado “Documentos de Consulta” reglado en los artículos 44° y siguientes del precitado Reglamento. Que por Decreto N° 1063/16, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.”

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y el Decreto N° 86/2019.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en los artículos 44° y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57/96, respecto del Documento de Consulta “Nube Híbrida en Gobierno” que, como Anexo IF-2021-19049956-APN- ONTI#JGM, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar o la página web https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic/consultas-publicas.

ARTÍCULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por correo electrónico, dirigido a la casilla [email protected], o bien ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipoid=5181, a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) aprobada por la Resolución de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 25 de fecha 28 de abril de 2020, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2021 N° 13327/21 v. 10/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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