Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-112105405-APN-SSGAT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, la Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su artículo 1° estableció, hasta el día 30 de abril de 2020, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE) y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que resultan beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976/2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a partir de la designación de beneficiarios establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 15/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se torna operativa la necesidad de que la Secretaría del Ministerio de Transporte a quien se encuentren asignados entre sus objetivos y funciones los atinentes a intervenir en las autorizaciones pago de compensaciones tarifarias, instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976/2001, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha Entidad por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.

Que no obstante la necesidad expuesta, cuyo fundamento se orienta a compensar la porción con descuento de aquellos usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que, en el marco de los regímenes correspondientes a Atributo Social y Boleto Integrado, en el criterio de que la obligación de que las empresas apliquen esos beneficios respecto de la tarifa de los usuarios comprendidos en los mismos resulta de una obligación impuesta por el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-06832185-APN-SAI#MTR de fecha 30 de enero de 2020 señaló que la norma en cuestión se originó a los efectos de otorgarle un marco de continuidad al universo de beneficiarios ya existente al 31 de diciembre de 2019, los cuales fueron oportunamente designados en el ámbito del referido FIDEICOMISO, por aplicación del artículo 1° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y que se ha omitido de manera involuntaria la inclusión en el texto artículo 1° de la Resolución N° 15/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la leyenda “y que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019”.

Que, por tanto, corresponde sustituir el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de manera de limitar el alcance de la medida a los beneficiarios que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001 modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Establécese que, hasta el 30 de abril de 2020, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE) y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 06/02/2020 N° 5231/20 v. 06/02/2020
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