Presidencia de la Nación

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO


EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 19/2018

Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Código Aeronáutico, el Decreto N° 2352/1983, la Ley N° 27.161, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, y la Resolución N° 41 del 2 de noviembre de 2016 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO –EANA S.E.-; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que conforme los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.161, en fecha 1 de agosto de 2016 se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de la Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo (en adelante “la transferencia”).

Que la transferencia se efectuó con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Que a los fines de dejar debidamente asentadas las presuntas comisiones de infracciones aeronáuticas, deviene necesario establecer un procedimiento a tales efectos.

Que de acuerdo al artículo 13 del Título V Dirección y Administración de los Estatutos Sociales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO –EANA S.E.-, el Presidente y el Directorio de la Sociedad tienen amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la misma.

Que mediante la Resolución EANA N° 41 del 02 de noviembre de 2016 se aprobó el procedimiento aplicable frente a la presunta comisión de infracciones aeronáuticas a los efectos de hacer tomar conocimiento de las mismas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL –ANAC-.

Que en aras a la eficiencia y eficacia con que debe brindarse el servicio transferido, y en concordancia del Decreto N° 2352/1983, resulta necesario modificar la Resolución EANA N° 41/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar la Resolución EANA N° 41/2016, conforme al “Procedimiento a seguir frente a la Presunta Comisión de una Infracción Aeronáutica” y ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Dispónese a partir del 15 de julio de 2018 la aplicación de las modificaciones del Procedimiento en todas las dependencias de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO –EANA S.E.-.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Agustin Rodriguez Grellet

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2018 N° 50126/18 v. 13/07/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNA INFRACCION AERONAUTICA:

1) El personal de la Empresa que considere que se ha cometido una infracción aeronáutica, conforme lo establecido en el Decreto 2352/1983 y en las RAAC, deberá proceder a confeccionar el 'Informe sobre presunta comisión de infracción aeronáutica' que se adjunta al presente como ANEXO I.

2) El mencionado Informe deberá ser confeccionado conforme las referencias que figuran en el mismo o con los datos que se cuente en el momento de labrarlo. Dicho informe deberá hacerse por duplicado. Luego, el mismo se deberá firmar y sellar por el Jefe de ANS o Representante Local ANS del aeródromo o aeropuerto correspondiente.

3) Se deberá adjuntar al Informe la declaración de testigos si lo hubiera, quienes también deberán detallar el hecho en forma clara, concreta y precisa, firmando al pie de dicha declaración.

4) El Informe junto con las declaraciones de los testigos (si los hubiere) y la copia de la documentación que se adjunte (ejemplo: copia de la Faja de Progreso de Vuelo, copia de Formulario de Plan de Vuelo, copia del Libro de Novedades, Registro de Voz, etc.), deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles desde la presunta comisión de la infracción aeronáutica al Jefe del Aeropuerto, siendo dicha presentación una excepción a la Resolución EANA N° 33/2016. La copia del Informe deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la Autoridad Aeronáutica del aeródromo o aeropuerto, debiendo el personal de la Mesa de Entradas sellar la misma con firma, aclaración y fecha, que servirá como acuse de recibo archivándose la mencionada copia en la Jefatura ANS correspondiente a la infracción, en atención a lo establecido por el artículo 19 del decreto referenciado.

Asimismo, en caso de acompañarse documentación al Informe, se deberá realizar copia del mismo, debiendo, el Jefe ANS o Representante Local ANS del aeródromo o aeropuerto respectivo, colocar un sello al dorso indicando que se trata de una 'copia fiel del original'. La documentación original deberá ser puesta a resguardo en la dependencia.

ANEXO I

INFORME SOBRE PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIÓN AERONÁUTICA



Referencias para completar el 'Informe Sobre Presunta Comisión de Infracción Aeronáutica':

(1) Nombre(s) y Apellido(s) completo del imputado.

(2) Tachar lo que no corresponda.

(3) Organismo otorgante de la licencia. Si se trata de licencia extranjera, se deberá dejar constancia del Estado que la expidió.

(4) Relación circunstanciada del hecho. Esta relación deberá ser objetiva y sin abrir juicio al respecto. Además, se deberá agregar toda mención que mejor conduzca al esclarecimiento del hecho.

(5) La persona que elabora el informe deberá hacer constar nombre y datos de filiación de las personas -dos como mínimo- que hayan presenciado el hecho.

(6) Si se trata de particulares, se deberá indicar el domicilio real, en tanto que si los testigos son empleados de la Empresa se indicará su domicilio real, es decir en el lugar donde desempeña sus funciones.

(7) Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, Nota, etc., presuntamente infringido.

(8) Se identificará a las personas que resultaren damnificadas, si se las conociera.

(9) Se describirán en la forma más detallada posible, todos los bienes que resultaren dañados y sus propietarios.

Nota:

Conforme al artículo 19 del Decreto N°2352/1983, este informe deberá ser elevado a la autoridad de aplicación en el término de cinco (5) días hábiles.



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