COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2017
Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO:
Las Resoluciones Generales (C.A.) N° 11/2014 y N° 16/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 11/2014 se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).
Que a su vez, mediante la Resolución General N° 6/2017, se dispuso la obligatoriedad del uso del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB”, para la presentación de la DDJJ Anual -CM05-.
Que resulta necesario culminar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas mensuales Formulario CM04.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para los contribuyentes de Convenio Multilateral que utilicen para la presentación de la declaración jurada mensual el Formulario CM04, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” a partir del 1° de enero de 2018, siendo optativo su uso desde el dictado de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
Resolución General 19/2017
Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO:
Las Resoluciones Generales (C.A.) N° 11/2014 y N° 16/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 11/2014 se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).
Que a su vez, mediante la Resolución General N° 6/2017, se dispuso la obligatoriedad del uso del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB”, para la presentación de la DDJJ Anual -CM05-.
Que resulta necesario culminar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas mensuales Formulario CM04.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para los contribuyentes de Convenio Multilateral que utilicen para la presentación de la declaración jurada mensual el Formulario CM04, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” a partir del 1° de enero de 2018, siendo optativo su uso desde el dictado de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 13/12/2017 N° 96689/17 v. 13/12/2017