SECRETARÍA DE COMERCIO
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0294925/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-51829368-7, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Perico, Provincia de JUJUY, destinada al despalillado de tabaco y separación de hojas de tabaco.
Que la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA ha presentado UN (1) certificado de calidad expedido por SGS, según las Normas ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la solicitud de la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA solicitó ante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisión de UN (1) Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió el respectivo Certificado bajo el N° 216 de fecha 11 de octubre de 2006.
Que el proyecto presentado por la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, destinada al despalillado de tabaco y separación de hojas de tabaco, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 1.492.165,79).
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0294925/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-51829368-7, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Perico, Provincia de JUJUY, destinada al despalillado de tabaco y separación de hojas de tabaco.
Que la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA ha presentado UN (1) certificado de calidad expedido por SGS, según las Normas ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la solicitud de la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA solicitó ante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisión de UN (1) Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió el respectivo Certificado bajo el N° 216 de fecha 11 de octubre de 2006.
Que el proyecto presentado por la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, destinada al despalillado de tabaco y separación de hojas de tabaco, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8478.10 | Combinación de máquinas destinadas al despalillado y separación de tabaco, conformada por: despalilladoras y separadoras, vinculadas por transportadores de rodillos. | UNA (1) |
2 | 8423.20 | Balanza de pesada continua sobre transportador. | TRES (3) |
3 | 8537.10 | Tablero de distribución y control de energía eléctrica para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 v). | CUATRO (4) |
4 | 8537.10 | Tableros de mando para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 v). | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 1.492.165,79).
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 31/03/2017 N° 19652/17 v. 31/03/2017