Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


Ministerio de Transporte

TARIFAS

Resolución 19/2016

Resolución N° 975/2012. Modificación.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° 0017559/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.

Que en dicho marco, se concretó la compra de material rodante CERO (0) kilómetro para la renovación de las formaciones ferroviarias utilizadas para la prestación de los servicios de pasajeros en la Línea GENERAL ROCA, en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES).

Que asimismo, se encuentra en ejecución el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” que tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del referido ramal, con objeto de contribuir a la reducción de tiempos de viaje como también a la mejora de la confiabilidad, seguridad y confort del servicio.

Que a la fecha se encuentran finalizadas las obras de renovación y electrificación del servicio en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES (Provincia de BUENOS AIRES), del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, el que ha comenzado a operar el 15 de febrero de 2016.

Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES, corresponde sustituir el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo que respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.

Que dicha medida se adopta con la finalidad de homogeneizar la prestación del servicio, en consonancia con lo dispuesto para las Líneas SAN MARTÍN, SARMIENTO y MITRE, esta última en sus ramales RETIRO - TIGRE; RETIRO - JOSÉ LEÓN SUAREZ y RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA que abonen su pasaje a través de su Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, utilizando como medio de pago el S.U.B.E., cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA de la Línea GENERAL ROCA que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), de la Línea GENERAL ROCA, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO I

SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA:

CUADRO TARIFARIO SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.
Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con atributo social (descuento 40%)
1 0 - 12 km. $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20
2 Más de 12 km. - hasta 24 km $ 3,00 $ 6,00 $ 1,80
3 Más de 24 km $ 4,00 $ 6,00 $ 2,40
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