MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.19/2013
Mendoza, 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.19/2013
Mendoza, 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.19/13
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL | ||||
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | GRADO ALCOHOLICO | ||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
P70000 | MINNITI SRL | 13,10 | 13,40 | ----- |
P70134 | BGAS. SAN HUBERTO S.A. | 12,70 | 12,80 | ----- |
P70167 | SUC. DE BERETTA RODOLFO N. | 12,40 | 11,80 | ----- |
P70006 | BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L. | ----- | 13,40 | ----- |
P70003 | AGROPECUARIA RIOJANA S.R.L. | 14,20 | 13,50 | ----- |
P73020 | JOSE GONZALEZ | 13,00 | 13,00 | ----- |
P73148 | LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. | 12,20 | 12,80 | ----- |
P73449 | BGAS. Y VDOS. ANGUINAN S.A. | 13,20 | 13,20 | ----- |
P73505 | ING. JOSE FERREZ Y SRA. | 12,90 | 12,80 | ----- |
P73542 | ELIAS HERMANOS S.A. | 13,30 | 13,20 | ----- |
P73673 | JOSE GONZALEZ | 12,90 | 13,20 | ----- |
P73685 | ALFREDO NICOLAS NADER | 12,60 | 12,70 | ----- |
P73710 | VALLE DE LA PUERTA S.A. | 13,20 | 13,40 | ----- |
P73747 | SANT PANCRAS S.A. | 13,10 | 13,00 | ----- |
P73763 | SUDAMERICA VINOS S.A. | 12,90 | 12,80 | ----- |
P73775 | EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. | 12,90 | 13,80 | ----- |
P73799 | FERNANDO MIGUEL CREDE | ----- | 12,60 | ----- |
P73818 | FINCAS RIOJANAS S.A. | 13,10 | 12,90 | ----- |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.19/13
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | VINO REGIONAL | ||
GRADO ALCOHOLICO | ||||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
P72103 | BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A. | 12,40 | 12,80 | ----- |
P70002 | MUNICIPALIDAD DE HUALFIN | 13,50 | 14,50 | ----- |
P72127 | NANINI Y CIA. S.R.L. | 15,30 | 12,30 | ----- |
P72152 | ELIAS J. SALEME S.A. | 13,20 | 13,10 | ----- |
P72232 | BGA. CUELLO ROCA | 13,70 | 13,90 | ----- |
P72244 | CABERNET DE LOS ANDES S.A. | 13,20 | 13,90 | ----- |
P72277 | BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA | 12,30 | 13,70 | ----- |
P72312 | FRUTOS DE FIAMBALA S.A. | 13,50 | 14,30 | 13,70 |
P72324 | RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L. | ----- | 14,60 | ----- |
P72348 | BGA. Y VDOS. DON JUAN S.R.L. | 12,40 | 13,00 | ----- |
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | VINO | ||
GRADO ALCOHOLICO | ||||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
P73148 | LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. | ----- | 13,00 | ----- |
e. 17/06/2013 N° 44619/13 v. 17/06/2013