VITIVINICULTURA
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE VINO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Mayo-2012
Resumen:
ESTABLECESE QUE PARA ELABORAR VINO QUE SEA IDENTIFICADO CON UNA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.), EL ESTABLECIMIENTO ELABORADOR Y LOS VIÑEDOS DE LAS UVAS A UTILIZAR, TENDRAN QUE HABER OBTENIDO EL REGISTRO, PROTECCIÓN Y DERECHO A USO DE LA MISMA. SE ABROGA LA RESOLUCION N° C.8 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008.