VITIVINICULTURA
VINOS DE MESA Y FINOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jun-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS VINOS DE MESA Y FINOS DEBERAN CONTABILIZARSE COMO "VINOS" Y "VINOS VARIETALES", COMPRENDIENDO EL PRIMERO DE ELLOS A LOS ANTIGUAMENTE DENOMINADOS VINOS DE MESA Y FINOS GENERICOS Y, PARA EL SEGUNDO AGRUPAMIENTO, A LOS PRODUCTOS QUE HAN OBTENIDO LA CATEGORIA VARIETAL A TRAVES DE LA RESPECTIVA CERTIFICACION.