Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L


Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 19/2002

Información que deberán remitir determinados establecimientos de distribución minoristas, a través de la Cámara Argentina de Supermercados. Deróganse las Resoluciones Nros. 6/2002 y 16/2002.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0160197/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 6 de fecha 15 de Marzo de 2002 y Nº 16 de fecha 05 de abril de 2002, ambas de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las dificultades técnicas para suministrar, por parte de los sujetos obligados, la información exigida en la Resolución Nº 6 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 15 de marzo de 2002, se dispuso una prórroga para su cumplimiento a través de la Resolución Nº 16 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 05 de abril de 2002.

Que atento lo expuesto y con base en la información obtenida a través de las diferentes reuniones mantenidas con el sector obligado por las Resoluciones mencionadas, deviene conveniente, a efectos de optimizar la disponibilidad de la información solicitada —habida cuenta la importancia de la misma— reformular el alcance de la Resolución SCDyDC Nº 6/ 2002 aludida, arbitrando distintos mecanismos tendientes tanto a simplificar el suministro de información requerida y sujetos obligados, como su procesamiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Nº 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los establecimientos de distribución minorista que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución, deberán remitir los días martes de cada semana, la información que se detalla en el ANEXO II que forma parte de la presente en VEINTIOCHO (28) fojas, sobre los productos allí mencionados, a esta Secretaría a través de la CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS, sita en la calle Viamonte Nº 342 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — La CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS, conforme al convenio suscripto con esta Secretaría que se agrega como ANEXO III, remitirá la información presentada en cumplimiento con el Artículo 1º a esta SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los días miércoles de cada semana a Avenida Julio A. Roca Nº 651, piso 4º, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.

Art. 4º — Deróganse las Resoluciones Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2002 y Nº 16 de fecha 05 de abril 2002 ambas de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Marón Challú.

ANEXO I

RAZON SOCIAL

- AUCHAN ARGENTINA S.A.

- CARREFOUR ARGENTINA S.A.

- COTO C.I.C.S.A.

- DISCO S.A.

- CENCOSUD S.A.

- SUPERMERCADOS NORTE S.A.

- WAL-MART ARGENTINA S.A.

- SUPERMERCADOS EKONO S.A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

CONVENIO

La SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, representada en este acto por el Señor Secretario Licenciado Pablo Marón Challú, y LA CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS, con domicilio en la calle Viamonte Nº 342, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Doctor Ovidio Vicente Bolo, resuelven celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- La CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS se compromete a remitir a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR la información de los precios de venta al público, correspondiente a los productos de los rubros alimentos, bebidas, cosméticos, tocador y limpieza, que se detallan en el ANEXO I del presente Convenio que deben suministrar los sujetos obligados en el ANEXO II, consignando el precio promedio de los mismos; su variación semanal expresada en porcentaje, precios máximos y mínimos de cada producto, y su presencia en góndola, expresada en porcentaje.

2.- La información será remitida en soporte magnético y/o vía correo electrónico, los días miércoles de cada semana, a Avenida Julio A. Roca Nº 651, piso 4º, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la dirección de correo electrónico '[email protected]'.

3.- Las partes se comprometen, en el marco del convenio de cooperación que establecen, a realizar las reuniones y comunicaciones necesarias tendientes a solucionar –en su caso- cualquier problema que pueda suscitarse relacionado con el procesamiento y/o envío de la información aludida.

4.- La remisión de información por parte de la CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS queda supeditada a que los sujetos nominados en el ANEXO II provean la información correspondiente. A ese efecto, la Cámara se compromete a notificar a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, cualquier incumplimiento.

En Buenos Aires, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO

ANEXO II

 

 

RAZON SOCIAL

— AUCHAN ARGENTINA S.A.

— CARREFOUR ARGENTINA S.A.

— COTO C.I.C.S.A.

— DISCO S.A.

— CENCOSUD S.A.

— SUPERMERCADOS NORTE S.A.

— WAL-MART ARGENTINA S.A.

— SUPERMERCADOS EKONO S.A.

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