Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2000
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2000 unificados con remanentes de elaboración 1999 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: La Rioja y Catamarca.
Mendoza, 31/5/2000
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1. Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la Zona de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferen-cias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimien-tos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de trasla-do prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2.000 por bodega, unifi-cado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1999 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decre-to- Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2.000 unificados con remanentes de elaboración 1999 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los correspondientes a vinos 1999 y anterio-res, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
4º — Exclúyase de la Resolución Nº C.16/00, a los vinos regionales y de mesa, cosecha 2000, unificados con remanentes 1999 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega ubicados en la zona de origen La Rioja y Catamarca, cuyo detalle figura como anexos I y II de la presente.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archivese. — Luis G. Borsani.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.19/00
GRADO ALCOHOLICO 2.000 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
Nº BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | COLOR |
P-70054 | RAMON ESTANISLAO DELGADO | - - - - - - - | 12,30 |
P-70066 | PABLO ANDRES DIAZ | - - - - - - - | 12,10 |
P-70134 | SAUL MENEM E HIJOS S.A. | 12,50 | 12,80 |
P-70195 | MICHEL PEDRO SAADI | 11,60 | 11,50 |
P-73019 | TECNICAGUA SAICA | 11,00 | 11,50 |
P-73020 | TECNICAGUA SAICA | 10,50 | 11,00 |
P-73148 | LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA | 10,40 | 10,50 |
P-73277 | BGA. LA RIOJA SACI y A | 10,30 | 11,00 |
P-73289 | MOTEGAY S.A. | 11,00 | 11,10 |
P-73413 | ADRIAN FARID NASIF | - - - - | 10,60 |
P-73437 | BENINI Y CREDE S.A. | 10,80 | 10,80 |
P-73449 | B. Y V. ANGUINAN S.A. | 11,50 | 12,20 |
P-73498 | JOSE ANTONIO GONZALEZ | 10,40 | 11,70 |
P-73505 | ING. JOSE FERREZ | 10,50 | 10,70 |
P-73646 | L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O. | 10,30 | 10,90 |
P-73685 | ALFREDO NICOLAS NADER | 9,90 | 11,50 |
VINO DE MESA
Nº BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | COLOR |
P-70134 | SAUL MENEM E HIJOS S.A. | - - - - - - - | 12,60 |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.19/00
GRADO ALCOHOLICO 2.000 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
Nº BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | COLOR |
P-72084 | OMAR Y JORGE JAIS S.H. | 10,80 | 10,80 |
P-72103 | B. Y V. VITTORIO LONGO S.A. | 11,30 | 11,80 |
P-72127 | NANINI Y CIA. S. R. L. | - - - - | 12,30 |
P-72152 | ELIAS J. SALEME S.A. | 11,20 | 11,10 |