Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PESCA

 

Resolución 19/99

 

Ratifícase la veda preventiva dispuesta para la captura y comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos en determinado sector del litoral bonaerense.

 

Bs. As., 29/12/99

 

VISTO el expediente Nº 18.253/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través del Laboratorio Regional Mar del Plata ha informado la presencia de una discoloración del agua de mar o marea roja en el área comprendida entre los 41° 24,5’ de latitud sur y 60° 22,5’ de longitud oeste.

 

Que las muestras de mejillón tomadas en la zona dieron como resultado NOVECIENTOS SESENTA UNIDAD RATON cada CIEN gramos (960 UR/100 gr.), CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUATRO (182,4) microgramos equivalentes de saxitoxina cada CIEN (100) gramos, lo cual indica una concentración alta de toxinas.

 

Que asimismo se han constatado casos de intoxicación humana a través de la ingesta de moluscos bivalvos contaminados, razón por la cual se deben adoptar urgentemente las medidas preventivas que resulten necesarias a fin de evitar riesgos para la salud humana.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ratificar la veda preventiva dispuesta por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fecha 17 de diciembre 1999, para la captura y comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos en el litoral bonaerense, en el área comprendida entre los 40° y 43° de latitud sur y 58° y 63° de longitud oeste, quedando exenta la captura de vieiras para la producción de callos, hasta tanto se determine la evolución del fenómeno “marea roja”.

 

Art. 2º — Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos y gasterópodos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de funcionarios competentes en la materia.

 

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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