ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 189/2023
RESOL-2023-189-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97347990- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.160, sus modificatorias y complementarias y N° 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009 y N° 3 del 19 de febrero de 2021, la Resolución ANSES N° 186 del 18 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.
Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.
Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.
Que mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.
Que asimismo, por Nota N° NO-2023-87366134-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2023 e Informe N° IF-2023-86815617-APN-DPE#MT del 27 de julio de 2023, la Secretaría de Seguridad Social estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 31 de agosto de 2023 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de septiembre de 2023.
Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 186/23, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2023, es de VEINTITRES CON VEINTINUEVE POR CIENTO (23,29%).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 588.521,35).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29.456,43) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($957.320,12) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.008,85).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023 en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($69.967,81).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados y las afiliadas que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Nota N° NO-2023-87366134-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2023 e Informe N° IF-2023-86815617-APN-DPE#MT del 27 de julio de 2023.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
Resolución 189/2023
RESOL-2023-189-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97347990- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.160, sus modificatorias y complementarias y N° 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009 y N° 3 del 19 de febrero de 2021, la Resolución ANSES N° 186 del 18 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.
Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.
Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.
Que mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.
Que asimismo, por Nota N° NO-2023-87366134-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2023 e Informe N° IF-2023-86815617-APN-DPE#MT del 27 de julio de 2023, la Secretaría de Seguridad Social estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 31 de agosto de 2023 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de septiembre de 2023.
Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 186/23, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2023, es de VEINTITRES CON VEINTINUEVE POR CIENTO (23,29%).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 588.521,35).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29.456,43) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($957.320,12) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.008,85).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023 en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($69.967,81).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados y las afiliadas que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Nota N° NO-2023-87366134-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2023 e Informe N° IF-2023-86815617-APN-DPE#MT del 27 de julio de 2023.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 28/08/2023 N° 67229/23 v. 28/08/2023