ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 189/2021
RESOL-2021-189-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-91560516- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 730/18, la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES se resolvió transferir a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
Que en el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES), de la resolución ut supra mencionada, se detallaron los montos a transferir a las Provincias que cumplían con los requisitos allí dispuestos.
Que con fecha 02 de septiembre de 2021 se ha suscripto el Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia de Buenos Aires, protocolizado bajo el documento N° CONVE-2021-81997072-ANSES-ANSES, en el que se plasmó el último monto total de déficit determinado sobre la base del proceso de simulación correspondiente al ejercicio 2017.
Que la firma del referido convenio habilita a la Provincia de Buenos Aires a recibir los anticipos 2021 y formar parte del grupo de provincias dispuestos por el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES.
Que, en función de ello, la Dirección General de Finanzas, mediante Nota N° NO-2021-83439093-ANSES-DGF#ANSES, manifestó que corresponde dejar sin efecto el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) de la citada resolución, sustituyéndolo por el ANEXO I N° IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES que incorpora a la Provincia de Buenos Aires.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-84505084-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES de fecha 17 de febrero de 2021, por el ANEXO I N° IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los montos a transferir a las Provincias que encuadren en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES, se encuentran detallados en el ANEXO I N° IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES que forma parte integrante de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 189/2021
RESOL-2021-189-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-91560516- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 730/18, la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES se resolvió transferir a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
Que en el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES), de la resolución ut supra mencionada, se detallaron los montos a transferir a las Provincias que cumplían con los requisitos allí dispuestos.
Que con fecha 02 de septiembre de 2021 se ha suscripto el Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia de Buenos Aires, protocolizado bajo el documento N° CONVE-2021-81997072-ANSES-ANSES, en el que se plasmó el último monto total de déficit determinado sobre la base del proceso de simulación correspondiente al ejercicio 2017.
Que la firma del referido convenio habilita a la Provincia de Buenos Aires a recibir los anticipos 2021 y formar parte del grupo de provincias dispuestos por el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES.
Que, en función de ello, la Dirección General de Finanzas, mediante Nota N° NO-2021-83439093-ANSES-DGF#ANSES, manifestó que corresponde dejar sin efecto el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) de la citada resolución, sustituyéndolo por el ANEXO I N° IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES que incorpora a la Provincia de Buenos Aires.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-84505084-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES de fecha 17 de febrero de 2021, por el ANEXO I N° IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los montos a transferir a las Provincias que encuadren en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES, se encuentran detallados en el ANEXO I N° IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES que forma parte integrante de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70716/21 v. 24/09/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(*) Equivalente a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES