Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEA


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 189/2019

Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Ley 26.727, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/19 (B.O 09/01/2019), el Acta de Directorio N° 31/18 de fecha 12 de enero de 2018; el Expediente RENATRE N° 15839/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019) se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 8.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el RENATRE, en su carácter de administrador de un Seguro Social específico para el sector rural, debe promover acciones que contribuyan al bienestar de la comunidad rural.

Que, en efecto, el Directorio del RENATRE, en su Acta Fundacional N° 01/2002, dejó plasmados sus objetivos y propósitos, definiendo que se acuerda conjuntamente propender a evitar el éxodo rural mediante la defensa de políticas que beneficien al sector, instalando en la sociedad que la producción agropecuaria constituye el motor de la economía nacional.

Que, asimismo, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res. RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso p), dispone que “Son atribuciones del RENATRE las siguientes: (…) Brindar capacitación a trabajadores y empleadores comprendidos en la Ley N° 25.191 y ejecutar acciones que en definitiva estime conducentes para difundir las actividades y funciones del Registro, apoyando a las distintas actividades del sector rural como así también a los servicios profesionales vinculados a ellas, incluidos los servicios educativos de formación profesional y capacitación laboral (…)”

Que, a su vez, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res. RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso I), dispone que “Son atribuciones del RENATRE las siguientes: (…) Propender a través de instrumentos financieros idóneos la utilización de los recursos con el fin de promover la producción agrícola, planes para la capacitación rural, planes para la reconversión laboral y para la promoción de las Bolsas de Trabajo y las políticas de pleno empleo en el ámbito rural (…)”

Que la Ley N° 25.191 en su artículo 11 inciso B), establece entre las funciones del RENATRE, “Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios”.

Que, por otra parte, el artículo 74 de la Ley N° 26.727 establece que se deberá garantizar a todos los trabajadores el acceso equitativo a la formación y/o certificación de competencias laborales.

Que resulta menester profundizar en acciones cuyos propósito sea el de promover el empleo de calidad, que permita generar inclusión social e igualdad de oportunidades.

Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en reunión de fecha 12/1/2018, Acta N° 31/18 ha decidido aprobar el Programa de Reinserción laboral, destinado a trabajadores rurales desempleados que se encuentren percibiendo la Prestación por Desempleo instituida en la Ley N° 25.191, capacitándolos a fin de que puedan reinsertarse en el mercado laboral.

Que a partir del mentado Programa se publicará la nómina de trabajadores desempleados conjuntamente con su calificación laboral, dentro del Portal Empleadores del RENATRE, con la finalidad de brindar una oferta laboral para consulta de aquellos empleadores registrados que lo requieran.

Que mediante la difusión de tal información se busca facilitar a los trabajadores rurales desempleados mayores posibilidades de reinsertarse laboralmente y acceder a un empleo de calidad.

Que el aludido Programa tiene como función el acercamiento de datos, el mismo no garantiza la contratación efectiva del trabajador, y no genera al RENATRE obligaciones vinculantes de ningún tipo, resultando exento de toda responsabilidad respecto de las relaciones laborales que puedan surgir en el marco de la ejecución del mismo.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Secretaria de Informática, La Subgerencia de Libreta, la Subgerencia Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/2001.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL con el objetivo de promover el empleo efectivo de calidad, facilitando el acceso a la información, funcionando como nexo conector entre el trabajador desempleado que se encuentre cobrando la prestación por desempleo y el empleador.-

ARTICULO 2°.- El Programa que la presente aprueba tiene como función el acercamiento de datos, el mismo no garantiza la contratación efectiva del trabajador, y no genera al RENATRE obligaciones vinculantes de ningún tipo, resultando exento de toda responsabilidad respecto de las relaciones laborales que puedan surgir en el marco de la ejecución del mismo.

ARTICULO 3°.- La Gerencia del Seguro Social Rural del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, a través de su Secretaría de Formación y Capacitación, será la responsable de la ejecución del presente Programa.

ARTICULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ernesto Ramón Ayala - Alfonso C. Maculus

e. 25/07/2019 N° 53761/19 v. 25/07/2019
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