MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA
Resumen:
ESTABLECESE, A LOS EFECTOS DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA POR MEDIO DE LA LIQUIDACION UNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL, INSTRUMENTADA MEDIANTE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 739 Y Nº 495 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2011 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESPECTIVAMENTE, MODIFICADA POR SU SIMILAR Nº 1.094 Y Nº 642 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2011 QUE EL PRECIO TOTAL OBTENIDO POR LA LECHE ENTREGADA DEBERA CONFORMARSE DE FORMA TAL QUE, COMO MINIMO, EL OCHENTA POR CIENTO (80%) RESULTE DE LA PONDERACION DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIENICO-SANITARIOS Y, COMO MAXIMO, EL VEINTE POR CIENTO (20%) POR OTRAS BONIFICACIONES O BONIFICACIONES COMERCIALES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 13 DE LA RESOLUCION 229/2016 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 2/11/2016, PAGINA 33.