MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 189/2011
Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes mediante Convenios/Acuerdos.
Bs. As., 6/4/2011
VISTO el Expediente N° S01:0069918/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada Jurisdicción o Entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 – Transferencias – Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que asimismo, dicha norma establece previsiones mínimas que deben contener dichos reglamentos.
Que con el fin de lograr niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los organismos de contralor, resulta necesario mejorar el ámbito de control, dotándolo de procesos y sistemas acordes con la dinámica de la Jurisdicción.
Que por la Ley N° 25.422 se crea el Fondo Fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), y se establece como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por lo expuesto se torna pertinente aprobar el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes mediante Convenios/ Acuerdos que deberá ser observado por la totalidad de dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que ejecuten créditos del Inciso 5 – Transferencias, en virtud de convenios/acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, como así también por el Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 25.422.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el citado Decreto N° 225/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes mediante Convenios/Acuerdos que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a efectos de disponer todo lo necesario para la eficiente implementación de las acciones descriptas precedentemente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES MEDIANTE CONVENIOS/ACUERDOS
1.-
El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que ejecuten créditos del Inciso 5 – Transferencias, en virtud de convenios/acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante denominados "CONTRAPARTES", como así también por el Fondo Fiduciario creado por la ley N° 25.422.
Asimismo, los titulares de los Responsables Primarios (a los fines de la presente reglamentación se entenderá como Responsable Primario al área técnica competente o al área que tiene a su cargo el Programa específico en la materia de que se trate, a saber: Directores Nacionales, Subsecretarios y Secretarios) están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
2.-
En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio/acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 – Transferencias, o que se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse el procedimiento a observar en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas. La misma tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos del ESTADO NACIONAL, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio/acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos;
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos;
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
e) El plazo de obra estipulado;
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos (en el supuesto de no preverse plazo, el mismo será de NOVENTA (90) días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos);
g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.
a) PERSONAS FISICAS: Anexo I del presente Reglamento, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo H del presente Reglamento.
b) PERSONAS JURIDICAS: Anexo I del presente Reglamento, "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):
1.- ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado.
2.- ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.
La Inversión documentada debe corresponderse con el total del Anexo II del presente Reglamento.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.
a) PERSONAS FISICAS: Anexo II del presente Reglamento, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
b) PERSONAS JURIDICAS: Anexo II del presente Reglamento, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del beneficiario y en caso de Personas Jurídicas estatales deberá contener la firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.
Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.
Se deberán presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.
I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos al ESTADO NACIONAL.
p) Deberá presentarse la "Declaración Jurada", que se adjunta como modelo en Anexo III del presente Reglamento, la que deberá tener firma y aclaración o sello del beneficiario, y en casos de personas públicas estatales del funcionario que figura en el Anexo I del presente Reglamento y del Tesorero/funcionario público competente.
q) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.
NOTA: Toda la documentación mencionada precedentemente deberá ser presentada ante el Responsable Primario o Secretaría de origen del convenio/acuerdo.
3.-
En relación con cada convenio/acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá:
a) Proceder del siguiente modo:
1) El Responsable Primario informará dicha situación a la Secretaría de la cual depende;
2) Las Secretarías que integran la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del área que cada una designe, deberán remitir la información recibida de los Responsables Primarios a su cargo, a la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección General de Administración deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA a través de la Dirección General de Administración deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007. En el caso de que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el punto 3.- precedente, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:
1) El Responsable Primario convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;
2) En caso de que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectuará el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el convenio/acuerdo o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.
4.-
En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y/o de la Secretaría de la cual depende el Responsable Primario actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios/ acuerdos suscriptos;
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios/acuerdos;
c) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando — en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987)— e iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
5.-
Los Responsables Primarios que a la fecha mantengan vigentes convenios/acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el punto 1.- del presente Reglamento y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, deberán solicitar la rendición en los términos establecidos por el presente Reglamento en forma fehaciente.
6.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la Dirección General de Administración en forma trimestral, entre el primer y el décimo día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio/acuerdo, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio/acuerdo, la medida aprobatoria del convenio/acuerdo y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del convenio/acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la Dirección General de Administración en forma mensual, entre el primer y el quinto día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del convenio/acuerdo; o bien si se ha firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección General de Administración deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
7.-
Sin perjuicio de lo que se establezca en cada convenio/acuerdo específico el presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes y será obligatorio tanto para los organismos dependientes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como para cada CONTRAPARTE. INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICION DE CUENTAS PARTE GENERAL
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en ___________________________________, ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:
• El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.
• El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.
• Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS FISICAS
1.1. ANEXO I, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.
1.2. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
1.3. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
1.4. Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS
2. ANEXO I, "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):
2.1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado.
2.2. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.
2.3. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.
3. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público ompetente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.
4. ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.
5. En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en FIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.
ANEXO I - "NOTA DE REMISION"
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en os casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, epresentante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Cargo que Ocupa.
(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(7) Tachar lo que no corresponda.
(8) Indicar número y fecha de Convenio.
ANEXO II INVERSION DOCUMENTADA
Referencias:
(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho e las mismas.
(2) Fecha de emisión del comprobante.
(3) Factura, recibo o documento equivalente.
(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.
(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.
(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de espaldo incluido impuestos.
(8) Aclaraciones que estime corresponder.
Anexo II.
Completar los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones.
Fecha: Fecha de comprobante
Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o "E")
Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 Dígitos.
Proveedor:
Denominación: Nombre o Razón Social
CUIT: N° CUIT del Proveedor
Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.Concepto: Detalle del Bien Adquirido.
Importe: Importe de la Operación.
Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.
Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E"
ANEXO III - DECLARACION JURADA
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en os casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, epresentante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Indicar tipo y número de documento.
(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.
(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(8) Tachar lo que no corresponda.
(9) Indicar número y fecha de Convenio.