Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 189/2008
Apruébase el Manual Operativo para el seguimiento técnico de los proyectos correspondientes a la Red de Empresas 'Jóvenes con Futuro', destinados a jóvenes desocupados.
Bs. As., 8/4/2008
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.247.358/2007, las Leyes Nº 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992, Nº 24.013 de fecha 13 de noviembre de 1991 y sus modificatorias, Nº 26.204 de fecha 13 de diciembre de 2006, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 638 de fecha 9 de agosto de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 de fecha 21 de febrero de 2007 y Nº 530 de fecha 10 de septiembre de 2007, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 164 de fecha 20 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para implementar programas y acciones destinados a trabajadores que presenten dificultades de inserción laboral, en particular los jóvenes desocupados.
Que la Ley de Empleo estableció que los programas y acciones tomarán en cuenta la situación de los beneficiarios y el carácter del trabajo como factor de integración social e incluirán entre sus medidas la capacitación y orientación profesionales prestadas en forma gratuita y complementadas con otras ayudas económicas cuando se consideren indispensables.
Que por el artículo 83 de la Ley 24.013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades de creación, administración y sostenimiento de programas de empleo para jóvenes desocupados.
Que en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió el Convenio Nº 164 de fecha 20 de diciembre de 2006 con Empresas del Sector Privado y Cámaras Empresarias para conformar LA RED DE EMPRESAS 'JOVENES CON FUTURO', en adelante la RED.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Empresas Privadas y las Cámaras Empresarias que integran la RED, coordinarán el desarrollo de acciones previstas en los programas vigentes y los que en el futuro se dicten, destinados a la promoción laboral de jóvenes de ambos sexos, entre DIECIOCHO (18) Y VENTICUATRO (24) años, procedentes de hogares de bajos ingresos, desocupados, que encuentren dificultades de acceso a un empleo por no haber completado sus estudios secundarios, no contar con una formación profesional acreditada y no tener experiencia laboral significativa.
Que la RED tiene como objetivos generar oportunidades de inclusión social y laboral de jóvenes a través de prácticas formativas en ambientes de trabajo que les permitan la adquisición de habilidades básicas y competencias requeridas para desempeñarse en el ámbito laboral y promover la inserción de los jóvenes con mayores dificultades de acceso al empleo.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 530/07 se reglamentó el procedimiento para la tramitación de los proyectos correspondientes a la RED DE EMPRESAS 'JOVENES CON FUTURO'.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 638/ 05 se creó la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización en el ámbito de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización tiene por objetivo el seguimiento técnico, la supervisión y la fiscalización de los planes, programas y acciones vinculados a las temáticas del empleo y la formación profesional.
Que evaluadas las razones de oportunidad y conveniencia de realizar en forma expresa y concreta acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización de los proyectos aprobados en el marco de la RED corresponde dar intervención a la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 628/05 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el MANUAL OPERATIVO para el seguimiento técnico de los proyectos correspondientes a la RED DE EMPRESAS 'JOVENES CON FUTURO', destinados a jóvenes desocupados, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos complementarios que se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente.
ANEXO II: Formulario de Visita de Seguimiento de los proyectos aprobados en el marco de la RED DE EMPRESAS 'JOVENES CON FUTURO'.
ANEXO III: Formulario de Observación.
ANEXO IV: Informe de la GECAL.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) y al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
MANUAL OPERATIVO
PARA EL SEGUIMIENTO TECNICO DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LA 'RED DE EMPRESAS JOVENES CON FUTURO'
CAPITULO I : ASPECTOS GENERALES
1. AMBITO DE APLICACION.
El presente Manual establece los procedimientos y el circuito operativo para el seguimiento técnico de los proyectos que se ejecuten en el marco de la 'RED DE EMPRESAS JOVENES CON FUTURO' en los que participen jóvenes desocupados con dificultades de acceso a un empleo por no haber finalizado los estudios secundarios, no contar con una formación profesional acreditada y no tener experiencia laboral significativa.
2. Administración de Seguimiento.
El seguimiento y supervisión de los proyectos aprobados será realizado por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO, a través de los supervisores que forman parte del personal de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) distribuidas en todo el país.
3. Descentralización Operativa.
La GECAL será la encargada de programar, planificar y realizar las visitas de supervisión a los proyectos y de interactuar primariamente con las empresas con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las acciones aprobadas en el marco de la 'RED DE EMPRESAS JOVENES CON FUTURO'.
4. Monitoreo General
El monitoreo general de los circuitos y procedimientos que en el presente Manual se fijan será responsabilidad de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
CAPITULO II : CIRCUITO OPERATIVO
1.- Planificación de las visitas.
El área de Seguimiento Técnico de la GECAL será la responsable de:
- Programar las visitas.
- Reunir la documentación necesaria para su realización.
- Articular con el área de Políticas Activas de Empleo de la GECAL para recabar información actualizada sobre los proyectos a ser supervisados con el propósito de revisar la programación efectuada y realizar las correcciones pertinentes en caso de corresponder (por ej. cambio de fecha de inicio, problemas con la adquisición de los materiales, insumos y/o herramientas, etc.).
Los supervisores, integrantes del área de Seguimiento Técnico de la GECAL, serán quienes se encarguen de la administración de todas las visitas programadas.
El Responsable Técnico del área de Seguimiento Técnico mantendrá informados a los supervisores de forma permanente y actualizada sobre la aprobación de nuevos proyectos, como así también de las modificaciones que fueran autorizadas.
2.- De las visitas de supervisión.
Una vez planificadas las visitas a realizarse a los proyectos, los supervisores deberán disponer de los antecedentes documentales.
A continuación se enumera, con carácter enunciativo, la documentación con la que deberá contar cada supervisor:
a) Formulario de presentación de proyectos (ANEXO II de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 530/07).
b) Nómina completa de los participantes vinculados al proyecto.
c) Documentación relacionada a modificaciones aprobadas al proyecto original.
Durante la visita, el supervisor podrá tomar fotos del proyecto que esté supervisando a los efectos de contar con un registro visual de lo observado durante la misma y las incorporará en el sistema informático al momento de la carga de la visita.
El Responsable Técnico del área de Seguimiento Técnico y el Responsable Técnico del área de Políticas Activas de Empleo de la GECAL junto con el personal a cargo de las tareas de seguimiento propiamente dichas, los supervisores, los evaluadores y quienes realicen tareas de asistencia técnica incorporarán a la agenda de sus reuniones periódicas, información sobre los proyectos vigentes de este Programa a ser visitados.
3.- Distribución de las visitas.
Los proyectos cuyo plazo de ejecución sea inferior a SEIS (6) meses recibirán UNA (1) visita de supervisión al promediar los mismos. En tanto que, los que tengan una duración de SEIS (6) meses o más recibirán DOS (2) visitas de supervisión. En este último caso, la primera visita se efectuará entre el tercer y cuarto mes de haberse iniciado el desarrollo del proyecto y la última dentro del último mes de ejecución.
En todos los casos, se podrán agregar en las planificaciones todas las visitas que se consideren necesarias con el propósito de realizar el correcto seguimiento de los proyectos. Dichas visitas podrán ser programadas por la GECAL o por solicitud del nivel central o ante cualquier otra situación que requiera la concreción de una visita de este tipo al proyecto.
En todos los casos se utilizará el único formulario aprobado a tal efecto, indicando el orden de la visita realizada, si se trata de la primera, de la última o de una revisita.
4.- Programación de las visitas.
Para la programación de las visitas y/o revisitas, la GECAL considerará las fechas de inicio y fin de cada uno de los proyectos como así también tendrá en cuenta si las actividades iniciaron en una fecha posterior a la prevista originalmente o si tuvieron algún atraso en su ejecución.
Si el área de Seguimiento Técnico de la GECAL recibiera información sobre cambios en las fechas de inicio de los proyectos lo informará a los supervisores y lo incorporará en la programación diseñada.
La programación de visitas se realizará con una periodicidad mensual. Cuando se cuente con la herramienta informática diseñada para la programación de las mismas, la GECAL solamente le agregará aquellos ajustes o modificaciones que se hayan originado en cambios de inicio, prórrogas o por la realización de revisitas.
5. - Registro de las visitas en el Sistema Informático.
El supervisor entregará los formularios administrados completos y firmados para que los datos obtenidos durante las visitas puedan ser cargados en el aplicativo informático correspondiente. En el caso de detectarse algún aspecto incompleto, el supervisor deberá completarlo.
El área de Seguimiento Técnico de la GECAL garantizará que el registro informático diseñado para la carga de visitas se encuentre actualizado. Este registro se realizará por vía informática, cargándose en él, por lo menos una vez a la semana, los resultados de las visitas efectuadas incluyendo las fotos obtenidas por los supervisores. Una vez incorporada dicha información al sistema, archivará los originales de los formularios de visitas y las observaciones, si las hubiere, en los correspondientes legajos.
6. - Evaluación de resultados.
El Responsable Técnico del área de Seguimiento Técnico de la GECAL evaluará el resultado de las visitas administradas una vez que el supervisor efectúe la entrega de los formularios en la GECAL con el objeto de analizar el nivel de cumplimiento de los proyectos supervisados. Discriminará las situaciones de los proyectos que se estén desarrollando de acuerdo a lo aprobado, de aquellos que presentan dificultades en su realización.
7.- Detección de dificultades en el desarrollo de las acciones supervisadas.
En los casos en que el supervisor detectara problemas en el desarrollo de los proyectos aprobados que dificulten el cumplimiento de las metas de los mismos, entregará el Formulario de Observación a la empresa para su regularización.
A continuación se enuncian, de acuerdo a las acciones a ser supervisadas, las situaciones que serán motivo de observación a la empresa:
·
No haber iniciado, desarrollar de manera discontinua, estar atrasado, paralizado o haber suspendido injustificadamente las acciones previstas para el desarrollo del proyecto.·
No cumplir con las actividades de capacitación aprobadas y/o con el desarrollo de los contenidos formativos por parte del tutor.·
No disponer del equipamiento, materiales, insumos y/o herramientas para la realización de las actividades de capacitación o de las actividades de entrenamiento propuestas en las prácticas laborales calificantes.·
Haber efectuado cambios en la localización del proyecto sin haber solicitado la autorización en la GECAL.·
Ausencia del tutor.·
Inexistencia, falta de actualización del Registro de Asistencia.·
Ausencia/deserción o asistencia irregular de los participantes.·
Exigir algún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a los participantes por la entrega de materiales didácticos, elementos de seguridad, ropa de trabajo, demás elementos previstos en el proyecto aprobado o por cualquier otro concepto.·
Falta de coincidencia entre el listado extraído del sistema informático y la identidad de los participantes que asisten.·
La carga horaria que cumplen los beneficiarios no coincide con la aprobada en el proyecto.·
Los participantes no usan y/o disponen de las herramientas, máquinas, insumos y vestimenta detallada en el proyecto. Tampoco cuentan con los elementos de cuidado personal de acuerdo a las normas de seguridad e higiene y requeridos para el desarrollo de las acciones.·
El tutor tiene más de VEINTE (20) participantes a su cargo.·
No acreditan el pago de la asignación estímulo para cada participante y de una compensación por gastos de traslado.·
Cualquier otro tipo de desvío o incumplimiento que afecte el normal desarrollo de las actividades.Será considerado como un desvío de suma gravedad la detección de información falsa respecto de la identidad de los beneficiarios y/o participantes vinculados al proyecto, como así también de datos referidos a la documentación del proyecto.
8.- Normalización de las actividades.
Gestión de la GECAL y Elaboración de Informes
La empresa que fuera objeto de una observación, deberá regularizar la situación detectada, dentro de los cinco (5) días corridos de haberse notificado, y presentar ante la GECAL un descargo o nota en el que señale la forma en que ha sido subsanado el desvío detectado. La GECAL será la responsable de cargarlo en los registros informáticos y archivarlo en el legajo del proyecto.
El Responsable Técnico del área de Seguimiento Técnico se contactará con el Coordinador técnico del proyecto en la empresa y gestionará el tratamiento de las situaciones en las que se hubieran observado desvíos con el propósito de obtener información de la empresa sobre los mecanismos de resolución que implementará para la normalización de las actividades del proyecto.
Para los casos en que se hubieran detectado desvíos relacionados con la asistencia o identidad de los jóvenes la GECAL analizará la información brindada por la empresa y en caso de corresponder, efectuará las modificaciones necesarias para la adecuada liquidación de la prestación dineraria a cargo de este Ministerio.
Una vez culminadas las gestiones y según los resultados obtenidos, el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral confeccionará un Informe en el que podrá recomendar la suspensión de la transferencia de fondos hasta tanto se produzca la regularización del/los desvío/s detectado/s. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será quien evalúe la situación pudiendo recomendar aplicar la suspensión de la transferencia de fondos a la empresa.
El Gerente de Empleo deberá confeccionar un Informe en el que incluya:
·
La situación objeto de observación por parte de la supervisión.·
Las gestiones realizadas desde la GECAL.·
Una recomendación sobre la suspensión de la transferencia si lo considerara pertinente.·
Una sugerencia sobre cómo continuar con las gestiones para la regularización del desvío.Con una periodicidad quincenal, el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral enviará a la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización los Informes elaborados; los que serán confeccionados y remitidos por correo electrónico o registrados mediante el aplicativo informático que oportunamente se habilite a tal fin. La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización recibirá los Informes, confeccionará un Dictamen técnico y elevará tales antecedentes a la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo; quien dará intervención a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para su valoración.
9.- Recomendaciones de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, del Comité de la Red de Empresas 'Jóvenes con Futuro' e Intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL y de la SECRETARIA DE EMPLEO
En caso de considerar pertinente la aplicación de una sanción, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional deberá iniciar los trámites administrativos correspondientes colectando los respectivos antecedentes. Posteriormente elevará dichas actuaciones a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL quien evaluará los antecedentes, emitirá su opinión y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE EMPLEO.
La SECRETARIA DE EMPLEO remitirá al Comité de la Red de Empresas 'Jóvenes con Futuro' los antecedentes de las empresas que no hubieran regularizado los proyectos con desvíos, incluyendo las medidas sancionatorias que se proponen para que éste vierta sus apreciaciones sobre las mismas.
Posteriormente, esta SECRETARIA analizará la documentación recibida y decidirá las medidas a implementar considerando los antecedentes administrativos correspondientes.
10.- Sanciones
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, mediante acto fundado, las medidas correctivas o las sanciones establecidas a continuación:
1) Baja o modificación del/ los proyecto/s comprometido/s y aprobado/s.
2) Inhibiciones que tiendan a impedir por plazos determinados la utilización de alguna facultad o beneficio a las empresas otorgada o por otorgar por esta Secretaría.
3) Inhabilitaciones para participar en programas o acciones de empleo y/o capacitación implementados o a implementarse por este Ministerio hasta por un plazo de DOS (2) años.
Las acciones detalladas precedentemente, no obstan al ejercicio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de las acciones judiciales que correspondieran de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
Se comunicará lo resuelto a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y en el caso que correspondiera, a través de los órganos administrativos involucrados se notificará de manera fehaciente a la empresa respecto de las sanciones aplicadas.
11.- Monitoreo General.
La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización elaborará informes periódicos a partir de los datos recogidos en el proceso de supervisión que constituirán un insumo importante para el monitoreo general de las acciones por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO y el Comité Ejecutivo de la Red.