MIGRACIONES
VISA DE TURISMO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Mar-1995
Resumen:
LOS NACIONALES DE LOS PAISES AMERICANOS MENCIONADOS EN EL ANEXO I, PODRAN IN GRESAR AL PAIS COMO TURISTAS, CON PASAPORTE VALIDO SIN VISACION CONSULAR O ALTERNATIVAMENTE, CON OTRO DOCUMENTO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL ANEXO REFERIDO.