ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1888/2023
RESOL-2023-1888-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2023-129601813-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-130783910-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de Concurso Público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los Concursos Públicos.
Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, documentado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque a Concurso Público para la adjudicación de Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la provincia de CÓRDOBA.
Que en ese sentido, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante ME-2023-130149002-APN-SARYS#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, indicando que resulta viable convocar a concurso público en las localidades de BELL VILLE, HERNANDO, LA FRANCIA, LAS TAPIAS, LOS HORNILLOS, MARCOS JUÁREZ, MINA CLAVERO, SAN JAVIER, VICUÑA MACKENNA, VILLA DE LAS ROSAS, VILLA DE SOTO y VILLA DEL ROSARIO, todas ellas de la provincia de CÓRDOBA.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 93 de fecha 30 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a Concurso Público en la provincia de CÓRDOBA en las localizaciones indicadas en el Anexo identificado como IF-2023-130776082-APN-DNSA#ENACOM DEL GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F.
ARTÍCULO 2º.- Las convocatorias a las que refiere el Artículo 1º de la presente, serán regidas por el Reglamento aprobado por la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, identificado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 15 de enero de 2024 al 19 de enero de 2024 a través de la PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA. En caso que se verifiquen problemas en la PLATAFORMA DE TRÁMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: [email protected], como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente en el periodo estipulado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del Reglamento aprobado por la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a Concurso Público Simplificado.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1888/2023
RESOL-2023-1888-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2023-129601813-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-130783910-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de Concurso Público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los Concursos Públicos.
Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, documentado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque a Concurso Público para la adjudicación de Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la provincia de CÓRDOBA.
Que en ese sentido, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante ME-2023-130149002-APN-SARYS#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, indicando que resulta viable convocar a concurso público en las localidades de BELL VILLE, HERNANDO, LA FRANCIA, LAS TAPIAS, LOS HORNILLOS, MARCOS JUÁREZ, MINA CLAVERO, SAN JAVIER, VICUÑA MACKENNA, VILLA DE LAS ROSAS, VILLA DE SOTO y VILLA DEL ROSARIO, todas ellas de la provincia de CÓRDOBA.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 93 de fecha 30 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a Concurso Público en la provincia de CÓRDOBA en las localizaciones indicadas en el Anexo identificado como IF-2023-130776082-APN-DNSA#ENACOM DEL GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F.
ARTÍCULO 2º.- Las convocatorias a las que refiere el Artículo 1º de la presente, serán regidas por el Reglamento aprobado por la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, identificado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 15 de enero de 2024 al 19 de enero de 2024 a través de la PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA. En caso que se verifiquen problemas en la PLATAFORMA DE TRÁMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: [email protected], como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente en el periodo estipulado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del Reglamento aprobado por la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a Concurso Público Simplificado.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2023 N° 99008/23 v. 05/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)