Resolución 1887 / 2007
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 4748 / 2007
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Fecha publicación 09-Oct-2007 |
Descripción
MECANISMOS DE COMPENSACIONESMECANISMO DE COMPENSACIONES PARA OPERACIONES QUE REALICEN MOLINOS HARINEROS A TRAVES DE ACOPIADORES Y COOPERATIVAS. EXTIENDESE LA VIGENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Nº 1887/2007.
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Normativa / Número
Resolución 6098 / 2007
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Fecha publicación 16-Nov-2007 |
Descripción
RESOLUCION N° 1887/2007 - RATIFICACION VIGENCIARATIFICASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nº 1887/2007.
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Normativa / Número
Resolución 1747 / 2008
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Fecha publicación 10-Jul-2008 |
Descripción
INTERESADOS EN PAGO DE COMPENSACIONESESTABLECESE QUE LOS INTERESADOS QUE PRETENDAN ACCEDER A LAS COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCION Nº 378/2007, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, SE ENCONTRARAN EXIMIDOS DE ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES VOLCADAS EN LAS DECLARACIONES JURADAS RESPECTIVAS.
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Normativa / Número
Resolución 2242 / 2009
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Fecha publicación 09-Mar-2009 |
Descripción
METODOLOGIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES - DETERMINASEDETERMINASE LA METODOLOGIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES A LOS MOLINOS DE TRIGO Y/O USUARIOS DE MOLIENDA QUE VENDAN EN EL MERCADO INTERNO HARINA DE TRIGO. DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 378 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES NROS. 674 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2007, 11 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2007, 339 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2007 Y 3043 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2008 Y 1887 DE 10 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 6098 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, TODAS DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE MEDIDA.
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