Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ARANCELES
Resolución Conjunta 287/2012 y 188/2012
Modifícase la Resolución 56/11, por la cual se establecieron los valores de venta de formularios y aranceles de la denominada Cuota Hilton Formularios.
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0441890/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 192 y 193 ambos de fecha 24 de febrero de 2011, las Resoluciones Nros. 7532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del citado Ministerio y la Resolución Conjunta Nº 411 y Nº 309 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por tal motivo corresponde modificar el destino de los recursos del producido de las tasas, aranceles y del Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado Cuota Hilton Formularios, de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que en ese sentido, cabe tener presente el artículo 5º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, resultando necesario la sustitución de la Cuenta Corriente Oficial indicada en las Resoluciones Nros. 7532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del citado Ministerio y la Resolución Conjunta Nº 411 y Nº 309 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, corresponde obrar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sustituido por la Resolución Conjunta Nº 411 y Nº 309 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el siguiente texto: “ARTICULO 2º: El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (www.afip.gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o la boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio “SISTEMA UNICO REGISTRAL (SUR)”, ingresando al módulo “MAGyP - Sistema Sur/ MAGyP/Boleta de Pago para el Banco Nación Argentina”; seleccionando “Otros Pagos”, en caso de abonar formularios, libros, tipificadores de carnes o la verificación del caudalímetro. Dicho servicio generará la Boleta “Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante de pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 53663/23 denominada “MAGP-5200/363-AD.CTROL.COM.AGR- REC.F13”)”.
Art. 2º — Sustitúyese el segundo apartado del artículo 2º de la Resolución Nº 7532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto: “ARTICULO 2º: El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ingresando al módulo “MAGyP - Sistema Sur/ MAGyP/ Otros Pagos/ Certificado Hilton”, en el cual se generará la Boleta “Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante de pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 53663/23 denominada “MAGP-5200/363-AD. CTROL.COM.AGR- REC.F13”)”.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. — Hernán G. Lorenzino.
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ARANCELES
Resolución Conjunta 287/2012 y 188/2012
Modifícase la Resolución 56/11, por la cual se establecieron los valores de venta de formularios y aranceles de la denominada Cuota Hilton Formularios.
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0441890/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 192 y 193 ambos de fecha 24 de febrero de 2011, las Resoluciones Nros. 7532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del citado Ministerio y la Resolución Conjunta Nº 411 y Nº 309 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por tal motivo corresponde modificar el destino de los recursos del producido de las tasas, aranceles y del Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado Cuota Hilton Formularios, de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que en ese sentido, cabe tener presente el artículo 5º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, resultando necesario la sustitución de la Cuenta Corriente Oficial indicada en las Resoluciones Nros. 7532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del citado Ministerio y la Resolución Conjunta Nº 411 y Nº 309 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, corresponde obrar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sustituido por la Resolución Conjunta Nº 411 y Nº 309 de fecha 6 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el siguiente texto: “ARTICULO 2º: El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (www.afip.gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o la boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio “SISTEMA UNICO REGISTRAL (SUR)”, ingresando al módulo “MAGyP - Sistema Sur/ MAGyP/Boleta de Pago para el Banco Nación Argentina”; seleccionando “Otros Pagos”, en caso de abonar formularios, libros, tipificadores de carnes o la verificación del caudalímetro. Dicho servicio generará la Boleta “Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante de pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 53663/23 denominada “MAGP-5200/363-AD.CTROL.COM.AGR- REC.F13”)”.
Art. 2º — Sustitúyese el segundo apartado del artículo 2º de la Resolución Nº 7532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto: “ARTICULO 2º: El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ingresando al módulo “MAGyP - Sistema Sur/ MAGyP/ Otros Pagos/ Certificado Hilton”, en el cual se generará la Boleta “Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante de pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 53663/23 denominada “MAGP-5200/363-AD. CTROL.COM.AGR- REC.F13”)”.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. — Hernán G. Lorenzino.