Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 188/2003

Exceptúase de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 1° de la Resolución N° 576/98, modificada por su similar N° 437/2001, al pago del Sueldo Anual Complementario de los agentes del Sector Público Nacional correspondiente al segundo semestre del año 2003.

Bs. As., 27/11/2003

VISTO la Resolución N° 480, de fecha 5 de noviembre de 1997, la Resolución N° 576, de fecha 11 de diciembre de 1998, modificada por su similar N° 437, de fecha 19 de diciembre de 2001, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera Resolución del VISTO se establece las fechas de pago del Sueldo Anual Complementario del personal comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que mediante la Resolución N° 576/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA se determinan las pautas metodológicas para abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año de los agentes comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las Universidades Nacionales.

Que a través de las Resoluciones N° 437/01 de la SECRETARIA DE HACIENDA se introducen modificaciones al apartado c) del artículo 1° de su similar N° 576/98, ajustándose el pago del Sueldo Anual Complementario a lo dispuesto en la Resolución N° 480/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso modificar el calendario de pagos del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre del año 2003 para los agentes del Sector Público Nacional.

Que con el objeto de instrumentar la decisión adoptada, la SECRETARIA DE HACIENDA considera oportuno realizar el pago del segundo semestre del Sueldo Anual Complementario del año 2003 correspondiente al personal comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 durante la segunda quincena del mes de diciembre del corriente año.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156, aprobada por el Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 1° de la Resolución N° 576/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA, modificada por su similar N° 437/01, al pago del Sueldo Anual Complementario de los agentes del Sector Público Nacional correspondiente al segundo semestre del año 2003, el que se abonará durante la segunda quincena del mes de diciembre del corriente año.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

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