Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1872/2005
Establécese el valor del Coeficiente de Actualización Trimestral instaurado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
Bs. A., 1/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0217191/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.957, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 905 del 15 de julio de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 905 del 15 de julio de 2005 en su Artículo 4º instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que en forma trimestral incluya en la elevación de la Programación Trimestral Provisoria y de la Programación Trimestral Definitiva de cada trimestre estacional a la SECRETARIA DE ENERGIA, el valor del COEFICIENTE DE ADECUACION TRIMESTRAL (CAT) y el correspondiente valor actualizado del recargo que constituye el FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).
Que por Nota Nº P-32511-2 del 26 de octubre de 2005, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó el valor del COEFICIENTE DE ADECUACION TRIMESTRAL (CAT) y el correspondiente valor actualizado del recargo que constituye el FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) de aplicación en el trimestre noviembre 2005 – enero 2006, siendo los mismos de UNO COMA SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIEZ-MILLONESIMOS (1,7998355) y en CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZ-MILLONESIMOS PESOS POR KILOVATIO HORA (0,0054686 $/kWh) respectivamente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.7 del Anexo I del Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999, reglamentario de la mencionada Ley Nº 25.019, la SECRETARIA DE ENERGIA debe fijar anualmente el monto del gravamen antes mencionado para afrontar el pago de la remuneración del Artículo 5º de la Ley Nº 25.019, en función de las previsiones de variación de la generación de energía eléctrica de origen eólico con relación al año calendario inmediato anterior, cuestión que se resolverá en oportunidad de efectuar los cálculos respectivos durante el presente año.
Que corresponde determinar la proporción de la recaudación global del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA que debe destinarse al pago de la remuneración indicada en el considerando precedente, así como los porcentajes afectados al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES y al FONDO PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR, conforme la asignación efectuada en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 y el porcentaje destinado al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, según lo establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, convalidada por la Ley Nº 25.401.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065, Nº 25.019, Nº 25.957 y en el Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese en UNO COMA SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIEZ-MILLONESIMOS (1,7998355) el valor del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) instaurado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) que se define en el artículo siguiente.
Art. 2º — Establécese el valor total del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019, el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 1º de la Ley Nº 25.597, fijando el mismo en CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZ-MILLONESIMOS PESOS POR KILOVATIO HORA (0,0054686 $/kWh), para la facturación que se emita a partir del 1º de noviembre de 2005.
Art. 3º — Mantener, dentro de lo dispuesto en el artículo precedente y a partir de la misma oportunidad a que hace referencia el mismo, el valor establecido en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 333 del 30 de octubre de 2001, con destino a solventar la remuneración establecida en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019, en TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZ-MILLONESIMOS PESOS POR KILOVATIO HORA (0,0000384 $/kWh), hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA proceda a fijar el monto anual del gravamen correspondiente.
Art. 4º — Establecer que, de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE) que resulte de la facturación que se emita conforme lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, las proporciones en que habrá de distribuirse el monto efectivamente recaudado para constituir las sumas que deben afectarse a cada uno de los fondos específicos, serán las siguientes:
a) El CERO COMA SIETE POR CIENTO (0,7%) de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), concurrirá a efectos de identificar la suma que deberá asignarse al pago de la remuneración establecida en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019.
b) La suma equivalente al DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86%) de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), será destinada al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, convalidada por la Ley Nº 25.401.
c) El monto resultante de aplicar el SETENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (79,44%) sobre la recaudación global del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), se destinará al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES y al FONDO PARA DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR, distribuyendo dicho monto en la proporción establecida en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065
Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones inherentes a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — Notifíquese a todos los GOBIERNOS PROVINCIALES, al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a los ENTES PROVINCIALES REGULADORES DE ENERGIA ELECTRICA y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.