Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 187/2019

RESOL-2019-187-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-60021988-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° de la Resolución MC Nº 1248 del 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el instructivo mediante el cual se establecen las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los museos e institutos dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL y las Direcciones Nacionales de MUSEOS y de BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio y/o que funcionen en el ámbito de dicha Cartera —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA— y las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos museos e institutos, para su reconocimiento oficial y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley Nº 17.321.

Que, a su vez, por el artículo 3° de la citada Resolución, se aprobó el modelo de convenio, a suscribirse por las Direcciones Nacionales mencionadas, en representación de los museos e institutos de su dependencia, y/o por el funcionario de quien dependan los organismos que actúen en el entonces MINISTERIO DE CULTURA —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA—, por una parte, y, por la otra las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a los museos e institutos, a fin de regular la metodología de cobro de aranceles por actividades tales como talleres, conferencias y actos culturales patrocinados por dichas asociaciones en el marco de las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.

Que la cláusula segunda del precitado modelo de convenio prevé que la asociación de amigos, con una antelación no menor de SESENTA (60) días corridos del evento que propicie llevar a cabo, solicitará por escrito autorización a la Dirección del museo o instituto respectivo, a los fines de efectuar la actividad que especifique dentro del edificio o espacio al aire libre del organismo, pudiendo dicha repartición autorizar por escrito la solicitud, previa consulta al superior jerárquico.

Que, en virtud del punto 5 del instructivo aprobado por el artículo 2º de la Resolución MC Nº 1248/16, los fondos recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras en los eventos y actividades que patrocinen o produzcan dentro del edificio o espacio al aire libre del organismo, previa deducción de los respectivos gastos derivados de su organización, serán destinados a contribuir a la conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos, equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas seleccionadas por la autoridad competente, o bien serán depositados y/o transferidos a nombre de éstos en la cuenta del ministerio abierta a los fines de la citada resolución; el destino de los fondos será propuesto por las Direcciones de los museos e institutos a sus respectivos superiores jerárquicos, quienes deberán manifestar su conformidad.

Que, según la cláusula tercera del modelo de convenio aprobado por el artículo 3º de la Resolución MC Nº 1248/16, las Direcciones de los respectivos museos o institutos serán las encargadas de indicar si los fondos recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras serán destinados a contribuir a la conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos, equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas, o bien si serán depositados o transferidos a nombre de los respectivos organismos en la cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, previa consulta y conformidad de su superior jerárquico.

Que, en caso que la asociación de amigos efectúe donaciones de bienes al museo o instituto —prevé también la cláusula mencionada— el titular del organismo deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias a los fines de su aceptación y posterior incorporación al patrimonio de la jurisdicción.

Que, la cláusula cuarta del modelo de convenio aprobado por el artículo 3º de la Resolución MC Nº 1248/16, dispone que la asociación de amigos mensualmente rendirá cuentas al museo o instituto, detallando las actividades desarrolladas; cantidad de visitantes o asistentes por evento; monto total recaudado; gastos incurridos por cada actividad realizada; y destino de los fondos.

Que, en virtud del punto 7 del instructivo aprobado por el artículo 2º de la Resolución MC Nº 1248/16, las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras deberán presentar anualmente una copia autenticada del balance y estado de resultados auditado por contador independiente, aprobado por sus órganos competentes y presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o ante la autoridad local que haga sus veces.

Que, a fin de coadyuvar a un adecuado funcionamiento del sistema instituido por la Resolución MC Nº 1248/16, para la cooperación entre los museos e institutos dependientes de esta Secretaría de Gobierno y las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras, resulta necesario establecer un procedimiento para la gestión y control de los eventos y actividades comprendidos en dicho sistema.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA, de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados los Decretos N° 802/18, N° 174/18 y Nº 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Gestión y Control de los convenios celebrados en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA con las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras, para la realización de actividades conjuntas con los museos e institutos dependientes de dicha repartición, que obra como Anexo I (IF-2019-07248667-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el glosario de términos que obra como Anexo II (IF-2019-07248805-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los modelos de formularios de Declaración Jurada sobre recaudación y aplicación de fondos y Documentación respaldatoria de la recaudación e inversión de fondos que obran como Anexo III (IF-2019-07247790-APN-SECPC#MECCYT) y Anexo IV (IF-2019-07249074-APN-SECPC#MECCYT), respectivamente, y forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2019 N° 10647/19 v. 22/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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