ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
PROCEDIMIENTO ART. 69 LEY 25.565
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Ene-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEBERAN ACTUARCOMO AGENTES DE RETENCION SOBRE EROGACIONES CON DESTINO AL PAGO DE HABERES DEL PERSONAL, CON EL OBJETO DE DESTINARLAS A LA CANCELACION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACION DEL ARTICULO 69 DE LA LEY N° 25.565.