Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 489/2000 y 187/2000 Modifícase la Resolución Nº 238/96 (t.o. 1999) de la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se establecieron requisitos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado, en relación con su porcentaje de participación en ofertas en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Bs. As., 28/11/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-005110/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de abril de 1996 (t.o. 1999), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se destinen al mercado local.

Que mediante el artículo 5º del Decreto 340/ 96 se instituyó la figura de los Creadores de Mercado cuyo objetivo principal es participar significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria, quedando facultada la SECRETARIA DE HACIENDA a establecer los requisitos, derechos y obligaciones en la reglamentación que se dicte a tales efectos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (t.o. 1999) se establecieron, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado.

Que por artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (t.o. 1999) se establecieron las obligaciones que deberán cumplir los Creadores de Mercado.

Que entre dichas obligaciones se estableció la de participar significativamente en todas las licitaciones de I.E.P.

Que asimismo se estableció la obligación de suscribir en las licitaciones de I.E.P. que se realicen en el período, por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total ofertado.

Que dada la dinámica existente en los mercados financieros internacionales y la necesidad de asegurar en las licitaciones que realiza la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una participación significativa por parte de los Creadores de Mercado, y en función de las conversaciones con ellos mantenidas, se entiende conveniente modificar los incisos a) y b) del artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (t.o. 1999).

Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los distintos Ministerios.

Que en tal sentido creó dentro del MINISTERIO DE ECONOMIA a la SECRETARIA DE FINANZAS asignándole a la misma facultades para dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, las funciones del órgano responsable de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 340/96 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º, inciso a) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (t.o. 1999), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Participar significativamente realizando ofertas en las licitaciones de I.E.P. por al menos en un promedio trimestral del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto licitado en cada trimestre, en condiciones de mercado."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (t.o. 1999), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Suscribir en las licitaciones de I.E.P. por lo menos el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total anual anunciado. Esta obligación deberá calcularse sobre los montos anunciados a más tardar a comienzos del año."

Art. 3º — Las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la presente Resolución comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 2001.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Mario Vicens. — Daniel Marx.

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