AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 186/2023
RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO, el expediente N° EX-2023-120674640- -APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 27.192, 26.216 y 20.429, y la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429 regula todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al País e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.216 declaró la se emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de UN (1) año; y, asimismo, creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto Nº 560/2008 y por las Leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690.
Que, además, mediante Artículos 18 y 20 de la citada Ley se crearon el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, respectivamente, los cuales constituyen instancias diseñadas para contribuir a la elaboración y promoción de las políticas de control y prevención del uso y proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales controlados.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, colocándolo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que, en ejercicio de dicha autoridad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ), en virtud de la cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, y se encomendó el ejercicio de las facultades correspondientes a la Coordinación General de ambas instancias a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la reglamentación aprobada por la norma mencionada en el considerando precedente establece pautas generales de funcionamiento del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, resultando pertinente avanzar hacia el establecimiento de criterios y reglas específicas.
Que, en este sentido, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha mantenido una serie de reuniones de trabajo con representantes de la sociedad civil, de las cuales resultó la confección de un “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, cuya aprobación se propicia mediante la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.192 y el Decreto Nº 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, que, como ANEXO I (IF-2023-121740686-APN-DNAAJYM#ANMAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 186/2023
RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO, el expediente N° EX-2023-120674640- -APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 27.192, 26.216 y 20.429, y la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429 regula todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al País e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.216 declaró la se emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de UN (1) año; y, asimismo, creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto Nº 560/2008 y por las Leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690.
Que, además, mediante Artículos 18 y 20 de la citada Ley se crearon el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, respectivamente, los cuales constituyen instancias diseñadas para contribuir a la elaboración y promoción de las políticas de control y prevención del uso y proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales controlados.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, colocándolo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que, en ejercicio de dicha autoridad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ), en virtud de la cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, y se encomendó el ejercicio de las facultades correspondientes a la Coordinación General de ambas instancias a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la reglamentación aprobada por la norma mencionada en el considerando precedente establece pautas generales de funcionamiento del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, resultando pertinente avanzar hacia el establecimiento de criterios y reglas específicas.
Que, en este sentido, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha mantenido una serie de reuniones de trabajo con representantes de la sociedad civil, de las cuales resultó la confección de un “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, cuya aprobación se propicia mediante la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.192 y el Decreto Nº 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, que, como ANEXO I (IF-2023-121740686-APN-DNAAJYM#ANMAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93925/23 v. 21/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)