Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 186/2019

RESOL-2019-186-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el EX-2018-33968459-APN-DNCH-APN#MS, y los Convenios Nros. 23/2015, 31/2014, 24/2014, 17/2014, 19/2014, 35/2014, 14/2014, 23/2014, 26/2014, 28/2014, 29/2017, 18/2014, 20/2014, 21/2014, 29/2014, 30/2014, 22/2014, 15/2014, 16/2014, 27/2014, 32/2014, 25/2014 para la Implementación Federal del Examen Único de ingreso a las Residencias Médicas; y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios y Modificatorios Decreto Nº 828/2006, Artículo 23 ter. Inciso 18, es competencia del ex-MINISTERIO DE SALUD, intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

Que la Decisión Administrativa N°307/2018, en su Planilla Anexa II, IF-2018-09879728-apn-secci#jgm, al Artículo 3°, establece que Dirección Nacional de Capital Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del ex-MINISTERIO DE SALUD, tiene la responsabilidad primaria financiar e intervenir a través del Examen Único en las adjudicaciones de becas nacionales en el área de la salud.

Que conforme el mismo texto normativo es función de la Dirección Nacional de Capital Humano asistir en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias.

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, se ha aprobado el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, y siendo el ingreso a residencias parte de un proceso de construcción federal que se ha ido fortaleciendo en torno a la formación de profesionales de excelencia donde todas las jurisdicciones participantes, toman como instrumento de evaluación el EU transformándose en una herramienta unificadora donde la Nación, las Jurisdicciones y las Instituciones Nacionales se agrupan para el proceso de preinscripción, publicación del cronograma y la prueba.

Que el EU es una de las herramientas que brinda mayor transparencia en la cobertura de cargos de las residencias médicas básicas y articuladas, que se rinde en el mismo momento en todas las sedes, las jurisdiccionales donde su contenido consiste en una prueba de selección múltiple, cuya corrección se realiza con herramientas tecnológicas seguras y de última generación.

Que el EU se inicia con SEIS (6) provincias participantes, su crecimiento fue significativo alcanzando en el 2017 la participación de VEINTIÚN (21) provincias: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y Instituciones Nacionales, a saber: Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, Hospital “Dr. Néstor C. Kirchner-Alta Complejidad en Red El Cruce”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Mar del Plata), Centro Nacional de Genética Médica, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones - ex CENARESO, Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”. Así como también el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, Hospitales Nacionales y Municipales de la Provincia de Buenos Aires y Universidad Nacional de Córdoba.

Que el caudal de preinscriptos en el 2018 es de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (6235) y un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE (4811) aspirantes que se hicieron presentes al momento de rendir el examen.

Que teniendo en consideración el crecimiento nacional y los resultados obtenidos durante estos años con el EU, deviene una necesidad no limitar su crecimiento, por ello la Dirección Nacional de Capital Humano ve conveniente incorporar a todos profesionales de la salud.

Que para la implementación del EU es preciso el establecimiento un COMITÉ TÉCNICO a efectos de fijar las pautas que ha de contener el EU, para ello resulta pertinente su creación y el establecimiento de su integración y funcionamiento.

Que para la implementación de un cronograma común que abarca desde la publicación de cargos hasta su readjudicación deviene necesario el establecimiento un COMITÉ TÉCNICO a efectos de fijar las pautas que ha de contener el EU, para ello resulta pertinente su creación y el establecimiento de su integración y funcionamiento.

Que dada la índole federal del COMITÉ TÉCNICO a crearse, todas las jurisdicciones han de tener su representación, la creación del mismo no implica erogación presupuestaria y la participación de sus miembros es de carácter ad-honorem.

Que en virtud del rol de esta cartera del estado, el COMITÉ será presidido por el titular de la Dirección Nacional de Capital Humano.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECREARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones del Decreto Nº 802/2018, Inciso 16 del Anexo del Artículo 20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establézcase al EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA DE SALUD (EU), como instrumento de evaluación y unificación de cronograma para los cargos de residencias médicas básicas, articuladas y otras especialidades del equipo del sistema de salud.

ARTÍCULO 2º- Constitúyase el COMITÉ TÉCNICO del EU, el que estará integrado por el Presidente y un representante de cada jurisdicción, institución y/o concurso que adhiera al EU.

ARTÍCULO 3º.- Crease el COMITÉ TÉCNICO del EU el cual no implica erogación presupuestaria y la participación de sus miembros es de carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 4º- Apruébese el Reglamento de funcionamiento del COMITÉ TÉCNICO del Examen Único que como ANEXO I (IF-2019-02769900-APN-DNCH#MSYDS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5º- Apruébase el glosario de definiciones en el ANEXO II (IF-2018-39348430-APN-DNCH#MS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6º- Ratifícase en todos sus términos los convenios suscriptos y enumerados en el ANEXO III (IF-2018-33905501-APN-DNCH#MS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2019 N° 5926/19 v. 05/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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