Presidencia de la Nación

COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION...INVERSIONES CARB.


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

Resolución 185/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente S01: 0223885/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de acuerdo con el Artículo 3° del reglamento aprobado mediante el referido Decreto N° 1.277/12, los objetivos de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas son: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”; que tiene entre sus principales propósitos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas natural.

Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la Comisión.

Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias del Programa recibirían SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), por todo volumen que superara su inyección base ajustada de gas natural, declarada en los respectivos proyectos; comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar mensualmente una compensación resultante de la diferencia existente entre el precio de la inyección excedente de gas natural y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia que existiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta de la inyección base ajustada.

Que con el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del referido Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante el dictado de la Resolución N° 3, fechada el 16 de abril de 2013, la mencionada Comisión aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

Que a través de aquel reglamento general se estableció la metodología aplicable para la verificación y control del cumplimiento de los compromisos de incremento de inyección de gas natural asumidos por las empresas beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo de pago de las compensaciones económicas que pudieren corresponder y detallándose, asimismo, que la eventual compensación que les correspondiere a las empresas beneficiarias sería abonada mensualmente dentro de los VEINTE (20) días hábiles de autorizado el pago por la cantidad de pesos que resultara del cálculo de la compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o período en que se devengaren las obligaciones.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.

Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias del Programa recibirían el “Precio de la Inyección Excedente”, en los términos del inciso 12) del apartado I del Anexo I de la Resolución N° 60, de fecha 8 de noviembre de 2013, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la inyección excedente de gas natural, resultante de la diferencia existente entre el precio de la inyección excedente de gas natural y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia que existiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta de la inyección base ajustada.

Que por medio de la Resolución N° 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

Que, asimismo, mediante el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establezcan en el futuro.

Que en ese contexto esta Comisión considera oportuno crear el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que incluya a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y que adquieran áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión haya sido nula.

Que el objetivo de la medida que por la presente se propicia es atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno.

Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del ESTADO NACIONAL una compensación en moneda nacional equivalente a la diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno, por todo el gas natural inyectado de producción propia.

Que es preciso destacar que la aplicación de esta medida no generará un costo fiscal adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, atento a que las empresas vendedoras de las áreas en cuestión hubiesen percibido por la inyección del gas natural proveniente de las áreas referidas un estímulo equivalente a la diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 y por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” que como Anexo forma parte integrante de la presente, destinado a incentivar la inyección de gas natural al mercado interno de empresas sin registros en esta actividad.

ARTÍCULO 2° — El “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 31 de diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 3° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el Programa podrán presentar ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas una solicitud de inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

ARTÍCULO 4° — La inscripción de las empresas que resulten beneficiarias al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde que éstas comiencen a registrar inyección de gas natural de producción propia en el mercado interno, hasta el 31 de diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 5° — La aplicación de esta medida no generará un costo fiscal adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la financiación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 7° — Las compensaciones económicas que se abonen en virtud del Programa de Estímulo que se crea por la presente, no integran en forma alguna el precio del gas natural; no correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que las empresas beneficiarias deban abonar en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL ANTONIO ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

ANEXO

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS SIN INYECCIÓN

I. Definiciones.

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa/s Beneficiaria/s: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos proyectos de inscripción hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

2) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto N° 1.277, del 25 de julio de 2012.

3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.).

5) Inyección Total: Es la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ENARGAS.

Las inyecciones previas al “PIST” que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) no serán computadas en el cálculo de Inyección Total.

La Inyección Total contabilizada para las Empresas Beneficiarias será sólo aquella que provenga de áreas cuyos derechos sobre la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base en los términos del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección Total proveniente del área en cuestión haya sido nula.

6) Precio del Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

7) Precio de Importación: Es el promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA ARGENTINA.

II. Pautas para la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, podrán solicitar su inscripción ante la Secretaría Administrativa de la Comisión, presentando la documentación que se detalla a continuación.

• Información a incluir en el proyecto por parte de las Empresas Beneficiarias:

Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa.

Asimismo, el proyecto deberá incluir:

• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.

• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.

La Empresa Beneficiaria no puede pertenecer a un grupo económico con subsidiarias inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 o 60/13 de la Comisión.

En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.

III. Actuación de la Comisión.

La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos presentados podrá requerir a las empresas peticionarias las aclaraciones que estime necesarias, así como también señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse las presentaciones a los efectos de su incorporación al Programa. Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando a la empresa al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

IV. Régimen de Compensación para la Inyección de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.

• Compensación por la Inyección Total.

1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el Precio del Estímulo.

2) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma trimestral a las Empresas Beneficiarias una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la Inyección Total de gas natural, que resultará de: (a) la diferencia que exista entre el Precio del Estímulo y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno. Si el precio recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la Inyección Total, fuese mayor al Precio del Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna a la Empresa Beneficiaria para el mes en que se haya efectuado dicha Inyección Total.

• Volúmenes de Inyección.

3) Los volúmenes de Inyección contabilizados a las Empresas Beneficiarias para calcular la compensación por la Inyección Total serán aquellos que surjan exclusivamente de áreas cuyos derechos sobre la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero que durante el período en el que la vendedora hubiese calculado su Inyección Base, en los términos del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección Total proveniente del área en cuestión haya sido nula.

4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.

V. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias.

1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.

2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.

3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.

VI. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

1) Las inscripciones al Programa tendrán vigencia desde que la Empresa Beneficiaria comience a registrar inyección de gas natural de producción propia en el mercado interno, hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la permanencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, estará sujeta a la efectiva vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”; quedando derogado de pleno derecho en caso de abrogación, finalización o suspensión de los Programas citados.

2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la Empresa Beneficiaria en la presentación de su proyecto o durante su ejecución.

(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de sus normas o actos complementarios.

(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles.

(iv) En caso de que el Precio de importación fuere igual o inferior al Precio del Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” de los precios del gas natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.

e. 29/09/2015 N° 151523/15 v. 29/09/2015
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