Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1841/2020

RESOL-2020-1841-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28889303-APN-DD#MS, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril del 2020 y la Resolución Ministerial N° 619 de fecha 10 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 619/2007 se creó el Programa de Salud Integral en la Adolescencia, actual DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, de la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 457/2020, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES tiene a su cargo, entre otras acciones, la de gestionar, de manera programada, acciones vinculadas a la promoción de la salud y la prevención del embarazo no intencional en adolescentes y jóvenes; la de organizar y fortalecer las redes de servicios asistenciales de complejidad creciente, para procurar el acceso y brindar la atención necesaria; la de instrumentar las estrategias de capacitación y actualización permanente de los recursos humanos; la de incluir en todas sus acciones los abordajes transversales de géneros, diversidad sexual y corporal y discapacidad; y la de asistir en el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de atención a personas adolescentes víctimas de violencia.

Que la citada Dirección aborda la salud como un derecho humano y social, y enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ley N° 26.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, en la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y en la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado. Asimismo, incorpora en su normativa la Ley N° 26.994 que aprueba el actual Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA N° 65/15, que aprueba el documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos” como marco interpretativo del Código Civil y Comercial vigente, en relación a niños, niñas y adolescentes.

Que conforme a este marco normativo, es menester promover el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener un desarrollo pleno, al acceso al derecho a la salud integral tal como la define la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, a la satisfacción prioritaria de los derechos de niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación, a la autonomía en la toma de decisiones, en particular aquellas cuestiones relacionadas al cuidado de su propio cuerpo en todas las prácticas sanitarias, a recibir información sobre sexualidad y reproducción, así como a la anticoncepción y a vivir una vida libre de violencias.

Que en la última década, según la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD, hay anualmente entre 2.300 y 3.300 nacidos vivos de niñas y adolescentes menores de 15 años, lo que redunda en que para el año 2018, 1,4 de cada 1.000 niñas y adolescentes entre 10 y 14 años tuvieron un parto o una cesárea en Argentina.

Que el embarazo y parto o cesárea en adolescentes menores de 15 años y el abuso y la violencia sexual como su potencial causa, son problemas de salud pública y de derechos humanos que generan graves consecuencias biológicas, psíquicas y sociales. Entre las consecuencias físicas derivadas del embarazo y el parto o cesárea en este rango etario, se destaca un mayor riesgo de anemia, preeclampsia/eclampsia, enfermedades de transmisión sexual, parto prematuro y mortalidad. Asimismo, la maternidad en la adolescencia temprana tiene un impacto negativo en la salud mental y compromete las etapas posteriores del ciclo vital de estas niñas y adolescentes.

Que muchas de las niñas y adolescentes que se convierten en madres pertenecen a los sectores más vulnerables de la población y, al verse obligadas a ejercer la maternidad en una situación de privación material y simbólica, aumenta su vulnerabilidad social, se agrava el riesgo para su salud integral y se refuerzan aspectos críticos de la inequidad social.

Que esta situación sanitaria amerita trazar una ruta de atención para establecer criterios y especificaciones que otorguen uniformidad para una recepción y asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, resulta conveniente aprobar el documento “ATENCIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADAS MENORES DE 15 AÑOS. HOJA DE RUTA. HERRAMIENTAS PARA ORIENTAR EL TRABAJO DE LOS EQUIPOS DE SALUD, 2da. Edición”, dirigido a los integrantes de equipos de salud y a los demás organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como docentes, operadores y operadoras de diversos sectores, que tienen la responsabilidad de detectar y asistir a niñas y adolescentes que están en situación de embarazo.

Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES de este Ministerio y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han trabajado de manera colaborativa en la elaboración del documento que por la presente se aprueba.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANIARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “ATENCIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADAS MENORES DE 15 AÑOS. HOJA DE RUTA. HERRAMIENTAS PARA ORIENTAR EL TRABAJO DE LOS EQUIPOS DE SALUD, 2da. Edición” y su Anexo, elaborados por la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, que como IF-2020-42377633-APN-DNMIA#MSYDS e IF-2020-42378483-APN-DNMIA#MSYDS respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- El objeto del documento aprobado por el artículo 1° es promover una atención de calidad a niñas y adolescentes menores de 15 años que cursan un embarazo, en la respuesta del sector salud y las demás instituciones responsables de velar por el interés superior de niños niñas y adolescentes, como son el sector educativo, la justicia y los organismos protectores de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 3°.- Difúndanse el documento y el anexo aprobados por el artículo 1° a todas las jurisdicciones, a través de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2020 N° 54940/20 v. 12/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)
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