MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADOR DAMNIFICADO - CONSIDERESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Ago-2014
Resumen:
CONSIDERESE QUE UN TRABAJADOR DAMNIFICADO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE ALTA MEDICA CUANDO LOS SINTOMAS INCAPACITANTES HAYAN DESAPARECIDO O ESTEN CONSOLIDADOS Y SIEMPRE QUE EL TRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL SE ENCUENTRE AGOTADO. ESTO ULTIMO, SIN PERJUICIO DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO VITALICIAS QUE EL DAMNIFICADO PUEDA REQUERIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS SECUELAS RESULTANTES DEL SINIESTRO.
Observaciones:
NOTA ACLARATORIA: B.O. 22/08/2014, PAGINA 32.