MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 183/2021
RESOL-2021-183-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-52873878- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley Nº 22.344 aprobatoria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, el Decreto Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobatorio de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobatorio del Sistema de la Plataforma Trámites a Distancia, el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobatorio del módulo “Registro Legajo Multipropósito”, las Resoluciones Nº 17 de fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, y Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.
Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.
Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.
Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que el artículo 22º de la citada norma expresa que serán funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación, fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República Argentina.
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 19º de la mencionada norma en su inciso a) establece que la Autoridad Nacional de Aplicación y las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, deberán adoptar —con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre— medidas para fomentar, el establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas.
Que la Sección I del Capítulo V del Decreto Nº 666/97 en su artículo 48º, establece cuál será el destino de los animales vivos secuestrados, teniendo como principal objetivo la liberación, siempre y cuando la especie de que se trate permita esta medida y el hábitat sea el adecuado.
Que mediante Resolución Nº 170/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que a través de RESOL-2020-306-APN-MAD se creó la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la cual tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.
Que en su artículo 5º inciso 1), establece cuáles serán las principales funciones y facultades de la BCA, en razón de su competencia de control y fiscalización, entre las que se destaca proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelo, subsuelo, agua, aire, biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna silvestre.
Que, en tal sentido, el referido artículo, en su inciso 2) apartado b), establece que es una de las funciones de la BCA ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear.
Que del expediente indicado en el Visto surge la necesidad de formalizar y dotar de objetividad a la derivación de ejemplares vivos de la fauna silvestre, secuestrados del tráfico de fauna o rescatados de su hábitat natural.
Que, a su vez, cuando se produce un secuestro o rescate que conduce a la obtención de cierto número de animales, surge la problemática vinculada a la falta de infraestructura y capacidad técnico-administrativa necesaria para responder a los requerimientos de acopio, rehabilitación, readaptación y liberación de ejemplares.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la creación de una RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN, a fin de dotar de un enfoque de cooperación entre las diferentes Autoridades de Aplicación Nacional, provinciales, municipales y organizaciones civiles.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL asistir al/a la Ministro/a en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.
Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES han otorgado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520(T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR), la cual estará conformada por las distintas autoridades de aplicación nacional, provinciales, municipales, los Centros de Rescate y Rehabilitación inscriptos ante el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, y todas aquellas entidades y personas que puedan aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°- La RFCRR tendrá por objeto promover la cooperación intra e interregional entre sus integrantes, y serán funciones específicas de la misma:
a. Lograr la articulación de los diversos actores intervinientes en el decomiso y rescate de fauna silvestre, a fin de lograr su recuperación sanitaria, física, psíquica y conductual.
b. Rehabilitar a los individuos decomisados o rescatados, priorizándose su liberación en áreas de distribución natural con la autorización de la Autoridad de Aplicación Provincial en materia de Fauna Silvestre, y de acuerdo a los protocolos que se establezcan con la Dirección Nacional de Biodiversidad de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES. En caso de no ser posible su liberación, se priorizará su derivación a establecimientos aptos para su estadía.
c. Velar por la conservación de la biodiversidad y el bienestar animal.
ARTÍCULO 3°- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL proveerá los mecanismos y procedimientos para la incorporación de nuevos integrantes a la RFCRR. Los Centros de Rescate y Rehabilitación que la conformen, deberán estar inscriptos en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE (RESOL-2021-170-APN-MAD).
ARTÍCULO 4°- Créase, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación, el que tendrá por objeto fortalecer las capacidades técnicas de los actores que conforman la RFCRR.
ARTÍCULO 5°- El Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación tendrá como funciones específicas:
a. Intervenir, de manera conjunta con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en la elaboración e implementación de protocolos para el manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación.
b. Intervenir, de manera conjunta con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en la elaboración de estándares sanitarios y de calidad de vida animal, así como consideraciones ambientales para ser implementados en los centros de rescate y rehabilitación.
c. Impulsar capacitaciones en buenas prácticas de manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación.
ARTÍCULO 6°- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL aprobará oportunamente los lineamientos y reglamentos bajo los cuales funcionarán la RFCRR y el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación.
ARTÍCULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 22/06/2021 N° 42568/21 v. 22/06/2021