ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 182/2023
RESOL-2023-182-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10267065-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 179 de fecha 2 de febrero de 2023, se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), contenidas en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023.
Que, como consecuencia de un error material, el valor de la tarifa de inyección de la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual fue afectado por el coeficiente de pérdidas de energía para el nivel de media tensión (1,072) cuando corresponde afectarlo por el de baja tensión (1,128).
Que, en este sentido, el valor de la tarifa de inyección de la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual asciende a 4,323 $/kWh.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 179 de fecha 2 de febrero de 2023, en los términos de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, reemplazando el valor de la tarifa de inyección correspondiente a la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual -contenida en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE, aprobado en el artículo 8 de la mencionada resolución, de modo que donde dice “4,109” debe decir “4,323”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
Resolución 182/2023
RESOL-2023-182-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10267065-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 179 de fecha 2 de febrero de 2023, se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), contenidas en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023.
Que, como consecuencia de un error material, el valor de la tarifa de inyección de la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual fue afectado por el coeficiente de pérdidas de energía para el nivel de media tensión (1,072) cuando corresponde afectarlo por el de baja tensión (1,128).
Que, en este sentido, el valor de la tarifa de inyección de la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual asciende a 4,323 $/kWh.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 179 de fecha 2 de febrero de 2023, en los términos de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, reemplazando el valor de la tarifa de inyección correspondiente a la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual -contenida en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE, aprobado en el artículo 8 de la mencionada resolución, de modo que donde dice “4,109” debe decir “4,323”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 08/02/2023 N° 5995/23 v. 08/02/2023