MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 182/2022
RESOL-2022-182-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133035781- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex - Ministerio.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.
Que, con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en los actuados citados en el Visto como IF-2022-133835645-APN-DNA#MAGYP y en el que se detalla la proyección de maíz para la campaña 21/22, queda evidenciado que se espera una producción sustancialmente menor, en consecuencia es necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias.
Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos.
Que frente a ese escenario, se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, se otorgue a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO).
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días, las firmas registrantes ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de facilitar las futuras tomas de decisiones sobre la materia; se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.
Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la mencionada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023 para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO), contados a partir del fin de embarque más prórroga automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
ARTÍCULO 2º.- Queda excluida la aplicación del inciso b) del Artículo 10 de la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, como así tampoco para las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme Artículo 13 de la precitada Resolución Nº 128/19.
ARTÍCULO 4°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los actores de la cadena en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 182/2022
RESOL-2022-182-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133035781- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex - Ministerio.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.
Que, con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en los actuados citados en el Visto como IF-2022-133835645-APN-DNA#MAGYP y en el que se detalla la proyección de maíz para la campaña 21/22, queda evidenciado que se espera una producción sustancialmente menor, en consecuencia es necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias.
Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos.
Que frente a ese escenario, se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, se otorgue a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO).
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días, las firmas registrantes ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de facilitar las futuras tomas de decisiones sobre la materia; se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.
Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la mencionada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023 para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO), contados a partir del fin de embarque más prórroga automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
ARTÍCULO 2º.- Queda excluida la aplicación del inciso b) del Artículo 10 de la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, como así tampoco para las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme Artículo 13 de la precitada Resolución Nº 128/19.
ARTÍCULO 4°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los actores de la cadena en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 14/12/2022 N° 102012/22 v. 14/12/2022