Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 182/2008

Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007. Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0292051/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, este Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176/08 y por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO

N.C.M

D.E. (%)

1001.10.90

28

1001.90.90

28

1005.90.10 (3)

25

1005.90.90

25

1201.00.90

35

1507.10.00

32

1507.90.11

32

1507.90.19

32

1507.90.90

32

1512.11.10

30

1512.19.11

30

1512.19.19

30

1517.90.10 (9)

32

1517.90.90 (9a)

20

(3) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(9) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.

(9a) Excepto las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja, que tributarán un derecho de exportación del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).

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